REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
RESOLUCION Nº: PJ0252016000258
ASUNTO: FP02-S-2016-002867
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil), presentada por el ciudadano JESUS HERACLIO WEEDEN FUENTES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.014.814; debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio CARLOS HIDALGO GUEVARA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.247, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:
Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que al momento de interponer su solicitud, el ciudadano JESUS HERACLIO WEEDEN FUENTES, no acompaño el acta de matrimonio, la cual tiene como finalidad certificar el matrimonio que fue celebrado.
El artículo 185-A del Código Civil establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Que mediante auto de fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2016, este tribunal instó a al solicitante antes identificado, a consignar copia certificada del acta de matrimonio en cuestión; fijando un lapso de CINCO (5) DÍAS DE DESPACHO siguientes.
Visto que hasta la presente fecha, no consta en autos la subsanación suscrita conjuntamente por EL solicitante, plenamente identificados, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por el ciudadano JESUS HERACLIO WEEDEN FUENTES, y, consecuencialmente se declara INADMISIBLE la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 340 ordinal 6°, en concordancia con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y terminado el presente procedimiento.-
Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.
Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temp.,
Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
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