REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, tres de noviembre de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-0002697
Sentencia Interlocutoria
Número de Resolución: PJ0242016000146
PARTE SOLICITANTE: SANTA CECILIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.238.957., y de este domicilio, contra su cónyuge ciudadano EUCLIDES RAMON PUERTA CAMAUTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.512.408 ., y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RAMOS GIRON, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.539., y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (individual).
Vista la presente solicitud y los recaudos consignados, presentada por la ciudadana SANTA CECILIA MUÑOZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NELIDA RAMOS GIRON, ambas arriba identificadas, por medio del cual solicita se admita la presente Solicitud de Divorcio 185-A (individual) este Tribunal observa que:
Luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Población de Guarataro, Barrio Campo Verde I, Calle Parra, Casa Nº 10, Municipio Autónomo Sucre del Estado Bolívar; bien se aprecia que el ultimo domicilio conyugal señalado por la solicitante se encuentra ubicado fuera de la Jurisdicción de esta Tribunal. En consecuencia, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Articulo 140-A del Código Civil, declina la competencia por el territorio al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Estado Bolívar (Maripa), a fin de que conozca de la presente causa.
De conformidad con lo estipulado en el artículo 69 ejusdem, este Tribunal dejará transcurrir el plazo de cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Dieciséis (2016).- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JENNIFER ANZIANI.
MEF/Jennifer
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