REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2.016.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-000236
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000162
En fecha 02 de febrero de 2.016, fue presentada por ante la URDD-Civil y recibida en la misma fecha en este Despacho, Solicitud de RECTIFICACION SENTENCIA DE DIVORCIO intentada por la ciudadana NANCY DEL VALLE CODALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.556.493., y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.585. y de este domicilio, en razón de haberse cometido error material en SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº de RESOLUCION: PJO26201500098, de fecha 14 de mayo de 2015, debidamente ejecutada en fecha 25 de mayo de 2015, tal como se consta de anexo que se acompaña en copia certificada; y mediante la cual se disolvió por Divorcio 185-A el vinculo matrimonial que le unía con el ciudadano SAUL MENDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 23.496.813; en razón de que en la misma se identificó erróneamente a la solicitante NANCY DEL VALLE CODALLO con el Numero de Cedula de Identidad E- 81.927.895, señalando como correcto que debió haber sido identificada con el Numero de Cedula de Identidad V- 5.556.493, como se evidencia de la copia de su cédula de identidad que acompaña como anexo, aludiendo a su vez que dicho error se derivó del hecho que el mencionado ciudadano SAUL MENDEZ VILLALOBOS, al momento de contraer el matrimonio civil que fue disuelto por la mencionada sentencia, era de nacionalidad colombiana y como tal titular de la Cedula de Identidad Nº E- 81.927.895. y posteriormente en la oportunidad de divorciarse el mencionado ciudadano por haber adquirido la nacionalidad venezolana paso a ser titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.496.813, como consta de copia certificada del acta de defunción que se pretende rectificar, y es por lo que ocurre por ante este Tribunal a intentar la RECTIFICACIÒN DE SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº de RESOLUCION: PJO26201500098.
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera:
- Este Juzgado dictó auto de admisión a la presente solicitud, en fecha 10 de febrero de 2016, y libró el correspondiente edicto, el cual fue debidamente publicado en el Diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día martes 19 de julio de 2016, siendo consignado por ante este Juzgado en fecha 22 de julio de 2016, y agregado a los autos en la misma fecha.- Librada como fue la correspondiente boleta de notificación al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, en fecha 05 de octubre de 2.016 el ciudadano Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, y vencido como ha sido el lapso correspondiente, se deja constancia que la representación del Ministerio Público no emitió la respectiva opinión.- Estando dentro del lapso probatorio establecido, en fecha 14 de octubre de 2016, la solicitante NANCY DEL VALLE CODALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.556.493., y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.585. y de este domicilio, presento diligencia ratificando todas las pruebas consignadas así como el edicto librado, publicado y consignado, los cuales reposan en el expediente, a fin de que surtan los efectos de ley.- Cumplidas con las formalidades pertinentes al caso que nos ocupa, este Juzgado pasa a decidir en la presente causa.
UNICA:
Observa este Tribunal, que el error material arriba expuesto, se evidencia el error que adolece la SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº de RESOLUCION: PJO26201500098, de fecha 14 de mayo de 2015, que se acompaño como anexo en Copia Certificada, y que cursa a los folios 05 al 08, ambos inclusive; así como se evidencia la manera correcta de identificar a la solicitante NANCY DEL VALLE CODALLO con el Numero de Cedula de Identidad V- 5.556.493, quien debió haber sido identificada con el Numero de Cedula de Identidad E- 81.927.895, tal como se desprende de anexos consignados al efecto.
Considera este Juzgador que la voluntad expresa de la parte solicitante, ya identificada, es que sea subsanado el error material que adolece la SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº de RESOLUCION: PJO26201500098, en la cual se identificó erróneamente a la solicitante NANCY DEL VALLE CODALLO con el Numero de Cedula de Identidad E- 81.927.895, señalando como correcto que debió haber sido identificada con el Numero de Cedula de Identidad V- 5.556.493, según los documentos aportados a la presente solicitud y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que la prenombrada solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, y conforme a los trámites solicitados en el auto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la SENTENCIA DE DIVORCIO dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, signada con el Nº de RESOLUCION: PJO26201500098, a fin de que en la misma aparezca identificada la solicitante NANCY DEL VALLE CODALLO con el Numero de Cedula de Identidad V- 5.556.493, en lugar de E- 81.927.895, por lo que una vez ejecutoriada la presente decisión, se ordena oficiar lo conducente a la autoridad que dictó dicha decisión, supra descrita, es decir, el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

Publicada en esta misma fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.)
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-000236
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0242016000162