REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 11 de noviembre de 2.016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2015-003361
RESOLUCION Nº: PJO242016000155
En fecha 23 de octubre de 2.015, fue recibida ante este Tribunal solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: YORMAN ALFONZO GONZALEZ ESCALONA y YASERIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.838.116. y V- 11.725.537., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS FEBRES MARCHAN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.185, y de este domicilio, mediante la cual solicitaron sea declarada su separación de cuerpos y señalaron las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:
Que contrajeron matrimonio civil el día 06 de junio de 2.014, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal como consta del acta de matrimonio Nº 475, folios 193 y 194, Tomo 1, Libro 4, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese Despacho durante el año 2.014, acompañada marcada “A.
Que establecieron su último domicilio conyugal Urbanización Marhuanta, Manzana B, Casa Nº 30, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que de mutuo y voluntario acuerdo decidieron poner fin a su vida en común separándose de cuerpos, e introducen la presente solicitud de conformidad con los artículos 188, 189 del Código Civil en concordancia con los artículos 762 del Código de Procedimiento Civil.
Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que partir, por lo que el Tribunal admitió la solicitud presentada, decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos.

En fecha 27 de octubre de 2015, se dictado despacho saneador, el cual fue debidamente subsanado en fecha 30 de octubre de 2015.- En fecha 02 de noviembre de 2015 fue admitido el presente asunto, y decretada la separación de cuerpos solicitada.- En fecha 10 de noviembre de 2016 comparecieron los ciudadanos YORMAN ALFONZO GONZALEZ ESCALONA y YASERIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.838.116. y V- 11.725.537., y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE JESUS FEBRES MARCHAN , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.185, y de este domicilio, habiendo transcurrido un (1) año desde la admisión prenombrada, y solicitaron de este Tribunal procediera a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
PRIMERA:
La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
SEGUNDA:
Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año, desde el día 02 de noviembre de 2015, hasta el día 02 de noviembre de 2016, acudiendo por ante este Tribunal en fecha 17-10-2016, los ciudadanos YORMAN ALFONZO GONZALEZ ESCALONA y YASERIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ya identificados, para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.
TERCERA:
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este Tribunal y, en consecuencia,
DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos YORMAN ALFONZO GONZALEZ ESCALONA y YASERIN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, supra identificados, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ciudad Bolívar, a los once días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Suplente.

Abg. José Santiago Solís. La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde (1:00 P.M.)
La Secretaria Temporal.

Abg. Jennifer Anziani.


JSS/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2015-003361
RESOLUCION: PJO242016000155