REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 10 de Noviembre de 2016.
203º y 155º
ASUNTO: FP02-S-2015-002182
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242016000152

PARTE ACTORA (SOLICITANTE): ROSA CAROLINA FLORES BRITO y JOSÉ GREGORIO FERREIRA GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V- 15.971.553 y V-17.047.095, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ciudadana ROSA FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 164.879., Y de este domicilio.


MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
En la presente causa se realizó DESISTIMIENTO en fecha 09-11-2016 mediante escrito presentado por los solicitantes, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA FLORES, arriba identificada, en el cual solicita igualmente la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en autos.
II
Respecto del auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones: “los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)” En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de autocomposición procesal. Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puedo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, motivo por el cual este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÒN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, e igualmente se ordena la devolución de los documentos originales acompañados con la presente causa, dese por terminada la misma.
EL JUEZ SUPLENTE.

Abg. JOSÉ SANTIAGO SOLÍS.

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JENNIFER E. ANZIANI.






JSS/Ja/Rosemary
ASUNTO: FP02-S-2015-002182
NUMERO DE RESOLUCION: PJO242016000152