REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, 09 de Noviembre del 2016
205º y 157º


ASUNTO: FP02-J-2016-000968
RESOLUCION Nº PJ0832016000842

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 04 de Noviembre del 2016, suscrita por los ciudadanos: YAIDYS DEL VALLE GONZALEZ ARMAS y CARLOS ALBERTO MANEIRO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-21.007.486 y V-21.261.707 respectivamente, identificados en autos, a favor de sus hijas, las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de nueve (09), siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, cuyas actas de nacimiento rielan en autos, y en la cual se evidencia que la primera nació el día 03 de Octubre del año 2007 (F) la segunda nació el día 18 de Septiembre del año 2009 (F)y la tercera nació el día 19 de Noviembre del año 2010 (F); debidamente asistidos por la Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, cuyo escrito cursa en autos desde el folio 02 al 05, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes tal como lo dispone el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC en consecuencia ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-


ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA JUEZ (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)



ABG. YAQUELINE RODRIGUEZ
LA SECRATARIA DE SALA

Asistente.
VJB/Betzabeh Carpio.
ASUNTO: FP02-J-2016-000968