REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000763
RESOLUCIÓN Nº PJO842016000879
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA CON ACUERDO EN FASE DE (MEDIACION) POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.-
En el día de hoy, 24 de Noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM) día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: HERNAN DE LA CONCEPCION SOTO MAITA y IRENE ANAIS ARAY SACAN, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: 17.046.645 y 16.648.133, respectivamente, en la causa de POR OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien nació el día 04 de agosto del año 2009, quien cuanta con siete (07) año de edad y FABIANN DAVID SOTO ARAY, quien nació (03) de Junio del 2011 , quien cuenta con cinco (05) años de edad respectivamente. De seguida se ordena escuchar a los niños por auto separado de Conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Del mismo modo se constato la comparecencia del ciudadano HERNAN DE LA CONCEPCION SOTO MAITA, debidamente asistido por el ciudadana ORLEINI CAROLINA TORRES HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 231.468, Igualmente se dejo constancia que compareció la parte demandada la ciudadana IRENE ANAIS ARAY SANCAN, debidamente con la asistencia de la ciudadana OLGA ZAIDA GUTIERREZ BRANCHI, abogado en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.976 ,las partes plenamente identificados. Constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la en la Sesión de Mediación. El cual manifestaron de continuar con la presente audiencia. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invito a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar las siguientes cantidades de dinero por concepto de Oferta de Obligación de Manutención:
PRIMERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete a cumplir con la obligación de manutención a favor de sus hijos, con el monto de TREINTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de Obligación de Manutención en forma mensual y consecutiva, los dieciséis y los primeros de días de cada mes.
SEGUNDO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 50.000 00) para el mes de agosto lo referente a uniformes, calzado, útiles escolares, y lo equivalente que otorgue la empresa ALCASA relacionado con la educación de los niños.
TERCERO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CINCUENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 50.000 00) relacionado con la recreación de los niños una ves que se cause a este el beneficio del bono vacacional del obligado .
CUARTO:: acordaron que el padre, se compromete a serle entrega de los juguetes a la madre una vez que la empresa ALCASA le entregue el beneficio otorgado al padre a favor de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y FABIANN DAVID SOTO ARAY.
QUINTO: acordaron que el padre de los niños, se compromete cancelar, un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000 00) para ser cancelado en el mes diciembre de cada año.
Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado HERNAN DE LA CONCEPCION SOTO MAITA en la cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana IRENE ANAIS ARAY SACAN, asignada bajo el Nº 01020414360000451659 en el Banco del VENEZUELA en beneficio de sus hijos.
En consecuencia , visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público , a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.-
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
El DEMANDANTE y SU ABOGADO
LA DEMANDADA y SU ABOGADO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEILA BRIZUELA
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