REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DELESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000526
RESOLUCION: PJ0832016000866
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN OBLIGACION DE MANUTENCIÒN EN FASE DE SUSTANCIACION.
En horas hábiles del día de hoy 18/11/2016, siendo las 9:30 a.m., día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JULIO EMIR PEREZ NAVAS y YARITZA RODRIGUEZ, titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-16.014.839 y V-15.348.297 respectivamente, en la causa por OFERTA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quien nació el 16 de Junio del 2014 y cuenta con Dos (02) años de edad. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la PARTE DEMANDANTE, ciudadano JULIO EMIR PEREZ NAVAS, quien viene debidamente asistido por el ciudadano JOSE ANTONIO MEDINA PEREZ abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 105.508 Del mismo modo la PARTE DEMANDADA, ciudadana YARITZA RODRIGUEZ, con la asistencia de la ciudadana GUADALUPE RIVAS, en su con dicción de Defensora Publica Tercera en representación de los derechos del Niños, Niños y Adolescentes. Se deja constancia que el niño no fue traído a este acto lo que se ordeno en fecha 10/08/2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Constituido legalmente el Tribunal se ordena dar comienzo a la primera Sesión de Mediación en esta causa. Acto seguido el mediador le informó a las partes de que se trata esta fase pero les advierte que pueden proponer un arreglo también a lo cual ambas partes manifestaron querer llegar a un arreglo. La Jueza los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de Oferta de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor pagará como monto fijo mensual de la obligación la suma de DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.000,oo) a contar los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDA: Acordaron que el padre del niño pagará en el mes de Agosto una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo) por concepto de gastos escolares y útiles escolares y en caso de que el niño requiera por este concepto. TERCERA: Acordaron que el padre del niño pagará en el mes de Diciembre una cuota adicional al monto fijo ya establecido, por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,oo), por concepto de gastos referente ropa y calzado y en caso tal, de que el niño requiera por este concepto. CUARTA: Acordaron las partes que el padre del beneficiario pagara la cantidad de: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000.00) como cuota adicional a la ya establecida como monto fijo, del pago anual de sus vacaciones legales que le reconoce la empresa una vez por año. QUINTA: El padre del niño, se compromete a entregar el cien por ciento (100%) de la totalidad del beneficio de útiles escolares, juguetes y plan vacacional guardería que le corresponda al beneficiario. SEXTA: El padre del niño se compromete a pagar el cien por ciento (100%) de los gastos de medicinas, consulta, exámenes de laboratorio y otros gastos que no cubra el beneficio de H.C.M. en gastos de medicina, cuando el niño lo requiera. Todos los montos acordados por las partes anteriormente deberán ser depositados por el obligado JULIO EMIR PEREZ NAVAS en la cuenta de ahorros, del Banco del SUR a nombre de la ciudadana: YARITZA RODRIGUEZ, en beneficio de su hijo. En consecuencia, visto el acuerdo precedente la Jueza de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento Jurídico y tomando en cuenta el Iteres Superior del Niño consagrado en el Articulo 3, numeral 1º y 2º de la Convención de los Derechos del Niño, y así como, el Articulo 78, de la Constitución Nacional en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo presentado, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 450 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los articulo 263 y 363 del CPC. Asimismo dichos montos se ajustarán, en todo, caso por vía de revisión siempre que la actora demuestre que esa circunstancia se produjo por otra vía, conforme a lo previsto en el artículo 369 de la referida ley. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en los artículos 470 y 472 de la LOPNNA. Es todo termino, se leyó y conformen firman.
LA JUEZA (2º) DE MEDIACION Y SUSTANCIACION (TEMPORAL)
ABOG. VERONICA JOSEFINA BARRETO.
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y LA DEFENSORA PUBLICA TERCERA
LA SECRETARIA
ABOG. NEILA BRIZUELA
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