ASUNTO : FP02-J-2016-000875
RESOLUCION Nº PJ0832016000758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por la ciudadana MERCEDES MARGARETH DUQUE GONZALEZ, actuando con el carácter de Defensora de Niño, Niña y adolescente de la Fundación Social Bolívar, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DANNICETH DEL CARMEN MARIN y ROBERT JAVIER RIVAS , venezolanos, mayor es de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 20.080.162 y 16.498.826, por Obligación de Manutención, a favor de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)de doce (12), nueve (9) y ocho (8) años de edad, respectivamente, quienes nacieron el día 09 d junio de 2004, 20 de abril de 2007 y 29 de junio de 2008. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado. El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a la obligación de manutención, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUNTENCION, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.
LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NEILA BRIZUELA
LGH/nb/lAnnis
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