ASUNTO: FP02-V-2016-000309
RESOLUCION Nº PJ0822016000753

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado por los ciudadanos OMARILYS CAROLINA ERWIN DI NINO Y ELIEZER GONZALO ALEMAN SEVERIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.969.953 y V- 15.637.466 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio YELI RIVERO Y DARIO FARFAN ALVAREZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 84.605 y 9.473, por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños(Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de seis (06) y dos (02) años de edad. Este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado, previas las consideraciones siguientes:

UNICO

Para decidir observa este Juzgado.

El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción, conforme lo siguiente:
“Artículo 387. Fijación del Régimen de convivencia familiar. El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto a al régimen de convivencia familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Así se decide.
DECISION
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado por los ciudadanos: OMARILYS CAROLINA ERWIN DI NINO Y ELIEZER GONZALO ALEMAN SEVERIAN, respectivamente, a favor de los niños: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
, de seis (06) años de edad, quien nació el 28-02-2010 e ISABELLA NATHALIA ALEMAN ERWIN, de dos (02) años de edad, quien nació en fecha 25-04-2014, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar




ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria (temp)

En esta misma fecha, se procedió a publicar la sentencia que antecede, siendo las Ocho horas y Cincuenta minutos de la mañana (08:50 am.). Conste


ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria (temp)

LGH/NB/yjan.