ASUNTO: FP02-J-2016-000872
RESOLUCION Nº PJ0822016000749

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Por recibido el anterior escrito de convenimiento presentado, en fecha 24 de octubre de 2016, por la ciudadana GUADALUPE RIVAS, Abogada, en carácter de Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual presenta el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: MAIGUELIN JOSEFINA DE LOS ANGELES CARVAJAL LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.795.899 y OSWALDO JOSE GARCIA HERMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-24.795.899, respectivamente, por Régimen de Convivencia Familiar, a favor del niño: (Identidad omitida de acuerdo a lo preceptuado a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) años de edad, quien nació 29 de noviembre de 2011. Este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE. Procede este Juzgado a pronunciarse sobre la homologación del convenimiento presentado El artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, contienen el fundamento adjetivo del convenimiento de la acción. Visto entonces que la ley permite a los progenitores a convenir con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y consérvese el original del presente acuerdo en el Archivo del Tribunal y entréguese copia certificada de la solicitud y del presente auto a los solicitantes.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria Temporal del Circuito
LGH/NB/Yeskar