REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 16 de noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2016-000841
RESOLUCION Nº PJ0822016000781

SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha 13 de octubre de 2016, por la ciudadana KARINA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.798, actuando en su propio nombre y en carácter de representante legal (progenitora) de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad debidamente asistida por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.018.

Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

Del escrito de la solicitud presentada se desprende que en fecha 19 de Agosto de 2016, falleció AB INTESTATO quien en vida se llamara: MANSUR DE JESUS NAVARRO RUEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 13.595.369, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO, tal y como se evidencia de la Copia de Certificación de Documento Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Acta Nº 2029, Folio 29, Libro 9, Tomo D, de fecha 29 de agosto de 2016, del Libro de Registros Civil llevados por ese Despacho durante el año 2015. Solicita se les nombre como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 19/02/2002 en su condición de hija y a la ciudadana KARINA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.798, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Ahora bien analizada la Copia Certificada del Registro de Defunción del De Cujus: MANSUR DE JESUS NAVARRO RUEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 13.595.369, que riela al folio seis (06) así como la Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, que riela al folio 04, y la copia del acta de matrimonio de los ciudadanos MANSUR DE JESUS NAVARRO RUEDA Y KARINA DEL VALLE ACOSTA LUNAR, que riela al folio cinco ( 05), los cuales demuestran a este Tribunal el vinculo alegado, es decir, de hija y de cónyuge con respecto al referido De Cujus.

Asimismo en fecha 25 de octubre de 2016, fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada todo de Conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MANSUR DE JESUS NAVARRO RUEDA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V- 13.595.369, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Catorce (14) años de edad, quien nació en fecha 19/02/2002, en su condición de hija y a la ciudadana KARINA DEL VALLE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.798, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Expídase por secretaria de Conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias certificadas de todas las actuaciones de la presente solicitud y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a los solicitantes los originales consignados en la solicitud.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN.


ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar

ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



ABG. NEILA BRIZUELA
Secretaria de Sala


LGH/NB/yjan.-