ASUNTO: FH0C-X-2016-000010
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000726
RESOLUCION Nº PJ0822016000773
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto el escrito que antecede de fecha 01 de noviembre de 2016, suscrita por la ciudadana ANA TERESA CARETT MARTINEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.570.345, debidamente asistida por la ciudadana Abg. YORGREDICIS AGUANE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 227.330, este Tribunal, a fin de proveer sobre la solicitud de las medidas contenidas en la presente diligencia con motivo del juicio de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana: ANA TERESA CARETT MARTINEZ, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-10.570.345, en contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO ARIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-10.932.948, ambos suficientemente identificado en autos,
El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil y el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 156 del Código Civil y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TOTAL CIEN POR CIENTO (100%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro, fidecomiso, utilidades, vacaciones, bono vacacional, y de cualquier otro bono o beneficio que pueda percibir el ciudadano CARLOS ALBERTO ARIAS BELLO, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº V-10.932.948; derivados de la relación laboral que mantiene con la empresa: Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco C.A, por concepto de la comunidad conyugal.
En virtud que dicha medida recae por concepto de la Disolución del Vinculo Conyugal. Asimismo, se ordena librar oficio al ente antes mencionado, a los fines de informarle sobre la medida decretada por este Tribunal. Procédase en la forma y términos contenidos en el presente auto. Líbrese oficio y así se establece. Déjese constancia en el Libro Diario.-
ABG. LOLIMAR GARCIA HURTADO
Jueza Titular del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar.-
ABG. NEILA BRIZUELA
Secretario (a) de Sala
Asistente
LGH/Betzabeh Carpio.-
ASUNTO: FH0C-X-2016-000010
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000726
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