REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2016-000082
En la Demanda de Nulidad incoada por el ciudadano JUAN DAVID BERMÚDEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-11.996.984, asistido por el abogado Carlos Eduardo Medina, Inpreabogado Nº 77.678, contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD-4484 de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual confirmó la “…Boleta de Sanción Disciplinaria de fecha 08 de diciembre de 2015, mediante la cual le imponen cinco (05) días de arresto severo…”; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la demanda con la siguiente motivación.
I. DE LA COMPETENCIA
Mediante escrito presentado el tres (03) de noviembre de 2016, el ciudadano Juan David Bermúdes Rojas ejerció demanda de nulidad contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD-4484 de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, dictado por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante el cual confirmó la “…Boleta de Sanción Disciplinaria de fecha 08 de diciembre de 2015, mediante la cual le imponen cinco (05) días de arresto severo…”; al respecto, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse sobre su competencia para el conocimiento de la presente causa; en tal sentido, la actuación que se impugna es dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa y por tanto se debe verificar la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para el conocimiento de la nulidad de los actos emanados por la referida autoridad, en consecuencia, el artículo 23.5 de la de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece el órgano de la jurisdicción contencioso administrativa competente para el conocimiento de las demandas de nulidad contra actos administrativo como el de autos, se cita lo dispuesto:
“Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:
(…)
5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, si su competencia no está atribuida a otro tribunal”.
Conforme a las consideraciones antes expuestas y al marco normativo precedentemente citado, este Juzgado Superior se declara incompetente para el conocimiento de la Demanda de nulidad incoada por el ciudadano JUAN DAVID BERMÚDEZ ROJAS contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD-4484 de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual confirmó la “…Boleta de Sanción Disciplinaria de fecha 08 de diciembre de 2015, mediante la cual le imponen cinco (05) días de arresto severo…” y declina la competencia para el conocimiento de la presente causa en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a cuya sede se ordena la remisión del presente asunto. Así se decide.
II. DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para el conocimiento de la Demanda de nulidad incoada por el ciudadano JUAN DAVID BERMÚDEZ ROJAS contra el acto administrativo contenido en el oficio N° MPPD-DD-4484 de fecha veintiocho (28) de junio de 2016, dictado por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, mediante el cual confirmó la “…Boleta de Sanción Disciplinaria de fecha 08 de diciembre de 2015, mediante la cual le imponen cinco (05) días de arresto severo…”.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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