REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
ASUNTO: FP11-G-2015-000094
En la Demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana ISABEL ELENA GRAFFEE DE BERRO, titular de la cédula de identidad Nº V-1.624.439 asistida por el abogado Jesús Berro, Inpreabogado Nº 209.230, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR, se dicta sentencia con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante escrito presentado el veintitrés (23) de julio de 2015 ante el Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la ciudadana Isabel Elena Graffee de Berro fundamentó su pretensión contra la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar.
I.2. Mediante sentencia dictada el siete (07) de agosto de 2015 el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declaró incompetente para el conocimiento de la demanda y declinó la competencia en este Juzgado Superior con competencia Contencioso Administrativa, recibido el expediente en este Juzgado Superior, por auto dictado el veintinueve (29) de septiembre de 2015 se le dio entrada a la demanda incoada.
I.3. De la admisión. Mediante sentencia dictada el cinco (05) de octubre de 2015, este Juzgado Superior se declaró competente y admitió la demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana, ordenándose la citación y las notificaciones de Ley, instándose a la parte demandante a consignar las copias fotostáticas requeridas para el cumplimiento de la citación y las notificaciones ordenadas.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
La figura de la perención de la instancia se encuentra regulada en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
En este orden de ideas, este Juzgado debe determinar si el acto procesal siguiente depende de la actuación del Juez, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas, o por el contrario corresponde a la parte el impulso procesal, en el caso de autos, la actuación siguiente es que la parte demandante consigne las copias fotostáticas requeridas para la práctica de la citación y las notificaciones ordenadas practicar, no obstante, desde el cinco (05) de octubre de 2015, oportunidad en la cual se admitió la demanda interpuesta, ha transcurrido el lapso de un (1) año y un (1) mes sin actividad procesal que denota la falta de interés del actor en impulsar el proceso, paralización que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ocasiona la perención de la instancia, en consecuencia, este Juzgado declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana ISABEL ELENA GRAFFEE DE BERRO contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR. Así se decide.
III. DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA la INSTANCIA en la Demanda por cumplimiento de contrato incoada por la ciudadana ISABEL ELENA GRAFFEE DE BERRO, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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