REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 04 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2009-003735

Vista la solicitud formulada la Defensora Pública Segunda, adscrita a la Defensa Pública del Estado Lara ABG.- LORELVIS BALBAS en representación del ciudadano JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, ya plenamente identificado en actas; pedimento éste formulado en el curso de la audiencia de apertura a juicio oral en fecha 28 de julio de 2016 y ratificado en fecha 15 de Agosto de 2016 mediante escrito inserto al folio178 de la pieza 4 del expediente; conforme a lo cual requiere: “ …de manera formal solicito sea decretada la prescripción del presente asunto, por cuanto en la presente causa ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción extraordinaria tomando en consideración de que la causa inició en el año 2009 aunado a los delitos calificados y las constantes asistencias de mi defendido a la sede judicial sin que se haya logreado la culminación del juicio…”
Como quiera que la presente solicitud fuere fundada en la prescripción de la acción penal, el Tribunal estima necesario, dar respuesta, a los supuestos de prescripción invocados por la defensa solicitante, así:

DE LA PRESCRIPCIÓN ORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.
Se consideran causas de extinción de la Responsabilidad Penal determinadas circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y anulan la Acción Penal o la Pena, diferenciables de las causas de exención de la Responsabilidad Penal, porque estas últimas son anteriores o coetáneas a la ejecución del hecho, mientras que las primeras sobrevienen no sólo después de la ejecución del delito, sino aún después que la Justicia ha comenzado su persecución. La Prescripción en materia penal es de Orden Público y obra de pleno derecho por haber sido establecida en interés social. Por lo tanto, en virtud del interés general que priva sobre el interés particular, dicha figura obedece a razones de orden público.

Esta forma de prescripción de la acción penal se halla prevista (en lo atinente a sus plazos) en el artículo 108 del Código Penal, en los siguientes términos:

“Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.
2. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.
3. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.
4. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.
5. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.
6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.
7. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

El artículo 110 ejusdem establece:

“Se interrumpirá el curso de la prescripción de la acción penal por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el imputado, si éste se fugare.

Interrumpirán también la prescripción, la citación que como imputado practique el Ministerio Público, o la instauración de la querella por parte de la víctima o de cualquier persona a los que la Ley reconozca con tal carácter; y las diligencias y actuaciones procesales que le sigan; pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarará prescrita la acción penal.”

Ahora bien, en cuanto a la prescripción de la acción penal; resulta necesario realizar el cálculo del tiempo transcurrido en el presente caso, a los fines de verificar si efectivamente ha operado la prescripción ordinaria o extraordinaria de la acción penal, y si respecto de la primera se ha verificado o no la existencia de actos interruptivos en la misma; para lo cual es necesario hacer un recorrido sobre últimas actuaciones en la presente causa.-

Así tenemos:

-En fecha 19 de Agosto de 2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer remite la presente causa al Tribunal natural de Juicio, que por distribución le corresponda (inserto al folio 74 tercera pieza)

- En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer se abocó al conocimiento de la presente causa, fijando el JUICIO ORAL 26 de Octubre del 2010. (inserto al folio 76 tercera pieza)

-En fecha 26 de Octubre de 2010 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 12 de Noviembre de 2011 en virtud de la incomparecencia de las partes de quienes no constan resultas de la notificación (inserto al folio 85 de la tercera pieza).

- En fecha 12 de Noviembre de 2010 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 06 de Diciembre de 2010 en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y la Víctima; dejándose constancia expresa de la presencia del acusado José Espinoza y su Defensa Privada (inserto al folio 104 de la tercera pieza)

-En fecha 06 de Diciembre de 2010 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 03 de Febrero de 2011 (inserto al folio 107de la tercera pieza)

- En fecha 03 de Febrero de 2011 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 22 de Marzo de 2011 en virtud de la incomparecencia de las víctimas de quienes no constan resultas de la notificación (inserto al folio 174 de la tercera pieza)

- En fecha 22 de Marzo de 2011 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 18 de Mayo de 211 en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público y la Víctima; dejándose constancia expresa de la presencia del acusado José Espinoza y su Defensor Privado (inserto al folio 178 de la tercera pieza)

- En fecha 18 de Mayo de 2011 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 29 de Junio de 2011 en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, Víctima y Defensa Privada; dejándose constancia expresa de la presencia del acusado José Espinoza.(inserto al folio 185 de la tercera pieza)

- En fecha 29 de Junio de 2011 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido en virtud que el juez ABG. MARCO ANTONIO MEDINA SALAS, fue designado como Juez de Corte de apelaciones, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Juez Rector Encargado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Según Oficio Nº 1559, de fecha 13-06-2011. Por lo cual se ordena fijar nueva fecha de apertura por secretaria una vez sea designado el Juez que tomara posesión del Tribunal. (inserto al folio 192 de la tercera pieza)

-En fecha 01 de Febrero de 2012 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara del Estado Lara fija audiencia de Juicio Oral para el día 24 de Abril de 2012. (inserto al folio 193 de la tercera pieza del expediente)

- En fecha 24 de Abril de 2012, mediante acta administrativa, se fija para el día 12 de Julio de 2012, la audiencia de Juicio Oral en la presente causa.(inserto al folio 199 de la tercera pieza)

-En fecha 12 de Julio de 2012 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 12 de Noviembre de 2012 en virtud de la incomparecencia del Acusado y Defensa Privada; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público. (inserto al folio 205 de la tercera pieza)

-En fecha 12 de Noviembre de 2012 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 19 de Diciembre de 2012 en virtud de la incomparecencia del Ministerio Público, Víctima y Defensa Privada; dejándose constancia expresa de la presencia del acusado José Espinoza. (inserto al folio 208 de la tercera pieza)

-En fecha 19 de Diciembre de 2012 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 25 de Febrero de 2013 en virtud de la incomparecencia de las partes de quienes no constan resultas de la notificación (inserto al folio 212 de la tercera pieza)

-En fecha 25 de Febrero de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 17 de Abril de 2013 (inserto al folio 222 de la tercera pieza)

-En fecha 17 de Abril de 2013 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 10 de Junio de 2013 en virtud de la incomparecencia de la Víctima y Defensa Privada; dejándose constancia expresa de la presencia del acusado José Espinoza y el Ministerio Público. (inserto al folio 233 de la tercera pieza).
- En fecha 10 de Junio de 2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 25 de Julio de 2013 (inserto al folio 21 de la cuarta pieza)

- En fecha 25 de Julio de 2013 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 20 de Agosto de 2013 en virtud de la incomparecencia de la Víctima y Defensa Privada; dejándose constancia expresa de la presencia del acusado José Espinoza y el Ministerio Público. (inserto al folio 30 de la cuarta pieza)

-En fecha 14 de Octubre de 2013 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 17 de Diciembre de 2013 en virtud de la incomparecencia de las partes de quienes no constan resultas de la notificación (inserto al folio 40 de la tercera pieza)

- En fecha 07 de Marzo de 2014 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 21 de Abril de 2014 (inserto al folio 45 de la cuarta pieza)
- En fecha 21 de Abril de 2014 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 04 de Junio de 2014 en virtud de la incomparecencia de las partes de quienes no constan resultas de la notificación (inserto al folio 63 de la cuarta pieza)

-En fecha 04 de Junio de 2014 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 22 de Julio de 2014 (inserto al folio 69 de la cuarta pieza)

- En fecha 28 de Julio de 2014 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 26 de Septiembre de 2014 (inserto al folio 74 de la cuarta pieza).
- En fecha 03 de Octubre de 2014 se fija para el día 31 de Octubre de 2014 el Juicio Oral en la presente causa. (inserto al folio 79 de la cuarta pieza)
- En fecha 31 de Octubre de 2014 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 03 de Diciembre de 2014 en virtud de la incomparecencia del acusado, Defensa Privada y Víctima; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público. (inserto al folio 87 de la cuarta pieza)

- En fecha 03 de Diciembre de 2014 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 23 de Febrero de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado, Defensa Privada y Víctima; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público. (inserto al folio 95 de la cuarta pieza)

-En fecha 14 de Abril de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 18 de Mayo de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado, Defensa Privada y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público. (inserto al folio 104 de la cuarta pieza)
-En fecha 18 de mayo de 2015 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara del Estado Lara no tuvo Despacho; por lo que en tal sentido se fijó nuevamente el Juicio Oral para el día 17 de Junio de 2015 (inserto al folio 110 de la cuarta pieza)

-En fecha 17 de Junio de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 16 de Julio de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado, Defensa Privada y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público. (inserto al folio 117 de la cuarta pieza).
-En fecha 16 de Julio de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 12 de Agosto de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado, y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público Defensa Pública. (inserto al folio 122 de la cuarta pieza)

-En fecha 12 de Agosto de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 08 de Septiembre de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública. (inserto al folio 127 de la cuarta pieza)

- En fecha 08 de Septiembre de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 07 de Octubre de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública. (inserto al folio 130 de la cuarta pieza)

- En fecha 07 de Octubre de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 05 de Noviembre de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 136 de la cuarta pieza)

-En fecha 05 de Noviembre de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 04 de Diciembre de 2015 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 141 de la cuarta pieza)

- En fecha 04 de Diciembre de 2015 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 20 de Enero de 2016 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 145 de la cuarta pieza)

- En fecha 20 de Enero de 2016 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 19 de febrero de 2016 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 148 de la cuarta pieza)

- En fecha 19 de Febrero de 2016 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 17 de Marzo de 2016 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 151 de la cuarta pieza)

-En fecha 17 de Marzo de 2016 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 20 de Abril de 2016 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 154 de la cuarta pieza)

- En fecha 20 de Abril de 2016 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 17 de Mayo de 2016 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia del Ministerio Público y Defensa Pública (inserto al folio 159 de la cuarta pieza).
- En fecha 17 de Mayo de 2016 se difiere la apertura del Juicio Oral para el día 09 de Junio de 2016 en virtud de la incomparecencia del acusado y Víctima y Ministerio Público, de quienes no constan resultas positivas de la notificación; dejándose constancia expresa de la presencia de la Defensa Pública (inserto al folio 159 de la cuarta pieza).

-En fecha 28 de Julio de 2016 el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, acordó suspender el Juicio Oral a los fines de emitir pronunciamiento en relación al pedimento formulado por la Defensa Pública en relación a la prescripción extraordinaria de la acción penal; pedimento éste planteado con anterioridad, siendo ratificado en este acto.

Con respecto a esto, resulta oportuno destacar que en el presente asunto la Fiscalía del Ministerio Público acusó al imputado por los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, hecho el recorrido del iter procesal en la presente causa; resulta oportuno a los efectos de thema decidendum, precisar que respecto a la figura de la prescripción ordinaria de la acción penal, la Sala de Casación Penal ha señalado:

“…La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancias que la modifican, como atenuantes, agravantes o calificantes…”. (Vid. sentencia N° 396, del 31 de marzo de 2000).

Luego se debe tomar en consideración el término medio de la pena asignada al delito que imponga la condena más alta, en este caso es el delito de AMENAZA se establece una pena de prisión de diez (10) a veintidós (22) meses; en razón a lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia lo que nos arroja una pena en concreto de de un (01) año y cuatro (04) meses; debiendo adicionarse además siete (07) meses en razón al contenido del artículo 88 del Código Penal arrojando como pena en concreto de un (01) y once (11) meses. En tal sentido, para el cálculo de la prescripción ordinaria de la acción penal se hace necesario que transcurra un tiempo igual a tres (03) años, conforme a lo establecido en el artículo 108, numeral 5 del Código Penal.

No obstante lo anterior, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:

“...Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos...”. (Sentencia Nº 1118, del 25 de junio de 2001).


En efecto, durante la presente causa se han verificado diligencias propias del proceso que ineludiblemente, que han interrumpido el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal y los espacios de tiempo transcurridos entre unas y otras actuaciones, no llegaron a tener una duración superior a los tres (3) años que hicieran susceptible la declaratoria de la prescripción ordinaria.

De lo anterior, observa esta Juzgadora que la prescripción ordinaria de la acción penal en la presenta causa ha sido interrumpida de forma sucesiva, lo que demuestra que el proceso siempre ha estado en curso; circunstancia que de acuerdo con lo precedente ha dado lugar a que en el caso bajo examen, no haya operado la prescripción ordinaria. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

DE LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL
Ahora bien y en razón de que el presupuesto objetivo fundamental para que opere la prescripción judicial, consiste en que transcurra un tiempo igual al de la prescripción ordinaria, más la mitad del mismo, según el primer aparte del artículo 110 del Código Penal.-
Sobre este punto, la Sala de Casación Penal, ha señalado lo siguiente:

“… Los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refiriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal…”. (Vid. Sentencia Nº 569 del 28 de septiembre de 2005).

Asimismo cabe destacar que el cómputo de la prescripción judicial o extraordinaria, debe comenzar a partir de la fecha del acto de imputación formal; como lo indica la Sala Constitucional:
“… en cuanto al momento a partir del cual debe computarse el inicio de la prescripción judicial o extraordinaria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No. 1177 de fecha 23.11.2010, precisó lo siguiente:
En definitiva de cara al proceso penal actual, el lapso para el cómputo de la extinción de la acción penal debe iniciarse a partir del momento en que el procesado, encausado o inculpado se ponga a derecho y cumpla con la actividad procesal que en su condición de imputado a él le impone, porque será a partir de entonces, cuando, eventualmente, puede examinarse si ha transcurrido el tiempo para que opere la señalada extinción o si el juicio se ha prolongado por causas no imputables a dicho encausado (Vid sentencia N° 1089/2006 del 19 de mayo, recaída en el caso: Antonio Ramón Rodríguez)…”.

Sobre la base de las consideraciones anteriores, verificado en el presente asunto que el acto de imputación formal para el ciudadano JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, , fue el día 04 de Agosto de 2009, en el curso de celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, habiendo transcurrido desde dicha fecha hasta la presente siete (07) años, y tres (03) meses; siendo que para que opere la prescripción extraordinaria tal como lo dispone el artículo 110 del Código Penal deben transcurrir tres (03) años, mas la mitad de dicho tiempo que sería un de un (01) año y seis (06) meses más lo que comprenden un total de cuatro (04) años y seis (06) meses para que se extinga la acción penal.

Por lo antes expuesto, resulta evidente que las demoras que se han verificado en la presente causa, no han sido atribuibles al acusado toda vez que en todas y cada una de las oportunidades en que fuere debidamente notificado de la celebración de la audiencia de juicio oral éste compareció ante este órgano jurisdiccional; observándose de modo evidente que el proceso se ha prolongado por motivos ajenos a éste este o su defensor.-

De lo anterior, se concluye que ha transcurrido el tiempo necesario para que opere la prescripción judicial o extraordinaria, contenida en la parte in fine del segundo párrafo del artículo 110 del Código Penal, motivo por el cual quien aquí juzga declara CON LUGAR que en el presente caso ha operado de pleno derecho la extinción de la acción penal. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL a favor del acusado ciudadano JOSÉ ALEXIS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número N°3.034.248, por la presunta comisión los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo ello en virtud a la solicitud realizada por el Defensor Público Segunda del Estado Lara ABG.- LORELVIS BALBAS. En consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; todo de conformidad con el artículo 108.5 y 110 del ambos del Código Penal, en relación con el numeral 3ero del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrese boletas.

LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

ABG. MARIA ELENA MARCANO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISANNA SANTELIZ