REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027225
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 02/08/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“En el día de hoy siendo las 12:02 m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por el Juez ABG. ORLANDO JOSÉ ALBUJEN CORDERO, la Secretaria de Sala ABG. ANA SOTO y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados. En este estado se le informa al ciudadano BRAYAN JESUS VASQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.725.316. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 68 numeral 4° ejusdem Imputa el precitado delito al ciudadano BRAYAN JESUS VASQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.725.316. Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo esta Representación solicita sean acordadas las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numeral 1° consistente en ARRESTO TRANSITORIO por 48 horas y 7º, consistente en la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer y 8° consistente en presentación periódica cada 30 días. Es todo. Se le cede a la palabra a la victima ciudadana (...) quien expone: “los doctores me dijeron que tengo el cuello uterino inflamado pero debo hacerme estudios más profundos a ver si la patada que él me día causo más daños. No es justo que el niño venga mal con un bracito roto o algo así. Ya el tiene un hijo especial yo lo cuido por eso no puedo trabajar. Yo el domingo lo llame para que viniera a la casa porque como es posible que la niña estaba sangrando en la cabeza y el cobro el viernes y me dice que no tiene plata. El fuma y yo le digo que no lo haga y se ríe. El es muy grosero con mi hija el trata mal a mi hija. Yo tengo que recibir ayuda del gobierno para mi niña. Como quiere que yo le aplauda lo que hace, considero que no le dije una grosería tan grande para que fuera tan violento conmigo, toda su familia ve las cosas que yo hago, porque soy grosera con el porqué el no me ayuda en nada con la niña, yo voy a hablar con el de buena manera y el esta de mala manera y cuando estoy de malas él y su familia me atacan. Asimismo la victima muestra referencias constante de 9 folios con respecto a la condición de salud de la niña. Hace 15 días me mando un abogado para que lo dejara ver a la niña porque el tenia derechos, es todo” Una vez concluida la exposición de la víctima, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar”. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica Abg. José Morales quien realiza la siguiente exposición: a pesar de que se que no son pruebas, la comunidad entera avalo la conducta de mi defendido. Adicional a esto vale acotar que mi representado a acudido a organismos del estado para solicitar respaldo para un régimen de convivencia, tengo oficios dirigíos a la fiscalía que hoy lo imputa para que le sea otorgado régimen de convivencia, con lo que se evidencia que es él quien solicita ayuda para ser buen padre. Mi defendido tiene un trabajo estable por lo que consigno copia fotostática de la constancia de trabajo, es por ello que el ministerio publico no posee ningún indicio que acredite el hecho punible que se le imputa por lo que solicito sea decretada la libertad plena de mi defendido. Igualmente me opongo a las medidas solicitadas por la fiscalía y solcito sea impuesta la presentación periódica cada vez que el Tribunal lo requiera. Solicito coipa simple del asunto, es todo. Se le cede el derecho de palabra a los abogados defensores ABG. DEYVIS JOHAN GONZAEZ CORDERO y JOSE RAFAEL SANTANA quienes se adhieren a lo solicitado por el defensor Abg. José Morales. es todo. A efecto vivendi se deja constancia que la defensa técnica presenta constancia de trabajo del ciudadano BRAYAN VASQUEZ emitida por la Corporación GRENA donde se evidencia que el mismo devenga un salario de 15.051 bolívares mensuales. Asimismo oficio RDBI-20160603 dirigido a la fiscalía del ministerio público solicitando régimen de convivencia y por ultimo escrito realizado por la comunidad donde se avala la conducta del ciudadana imputado. Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano BRAYAN JESUS VASQUEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.725.316, imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en concordancia con el artículo 68 numeral 4° ejusdem, en perjuicio de la (...), todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 5, 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre consistente en 1. Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numeral 1° y 7° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- ARRESTO TRANSITORIO POR EL LAPSO DE 24 HORAS 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3. SE DECLARA SIN LUGAR la medida consistente en presentación periódica ante el Tribunal.-
Quinto: Se ordena la realización de EXPERTICIA PSICOSOCIAL conforme al artículo 124 y 125 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia.-
Sexto: Se insta a la Fiscal del Ministerio Publico así como a las partes intervinientes a los fines de que se instaure el régimen de convivencia relacionado con la niña ( se omiten sus otros datos conforme a la Ley), todo ello en función del interés superior del niño establecido en el artículo 5 de la LOPNNA
Séptimo: LIBRESE BOLETA DE ARRESTO TRANSITORIO. Quedan las partes notificadas de esta decisión la cual será fundamentada dentro de tres (03) días hábiles.”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA