REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-027166
“FUNDAMENTACION IN-EXTENSO”
Se deja constancia que la Dispositiva del presente auto, fue dictada por el Juez Orlando José Albujen Cordero, según consta en acta de audiencia de fecha 31/07/2016, en presencia de todas las partes, y el texto íntegro de la fundamentación de la decisión está siendo publicada en esta fecha por Abogada Nailyn Louisana Rodríguez Castañeda, en condición de Jueza Suplente, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia mediante oficio N° CJ-15-3149 de fecha 12 de agosto de 2015, en virtud que el referido Juez fue designado como Juez Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, lo que imposibilitó la publicación del auto fundado, ya que el día 11 de octubre de 2016, realizó la entrega del Tribunal a la ciudadana Coordinadora de este Circuito Judicial, Abogada Carolina Monserrath García Carreño, por lo que en garantía a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, contenida en el expediente Nº 00-2655, se pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa a partir de la presente fecha y transcribe dicha sentencia a los fines legales consiguientes:
“En el día de hoy, 31 de julio del 2016, siendo las 1:30 p.m. se constituye en la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal el Tribunal de Violencia Contra La Mujer En Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Lara, conformado por el Juez ABG. Orlando José Albujen Cordero, la Secretaria de Sala Abg. Elisangela Mogollon y el Alguacil de sala, a fin de celebrar audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, se deja constancia de la presencia de los intervinientes supra identificados. Verificado que en este acto se encuentra la ciudadana ABG. REGULO DE JESUS ALDANA TORRES quien manifiesta que usted lo ha designado, se pregunta al ciudadano ARISTIDES JOSE MUÑOZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.814.630 si ratifica esa designación o desea ser asistido por un defensor público, contestando que ratifica la designación del ABG. REGULO DE JESUS ALDANA TORRES. Seguidamente el ciudadano juez da cumplimiento al acto de juramentación al abogado ordenando al secretario levantar acta por separado de la juramentación. En relación a la incomparecencia de la víctima se deja constancia que la fiscalía asume su representación. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien realiza la siguiente exposición: “Expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación por la presunta comisión del delito precalificado como AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas (...) y los delitos de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 último aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de la NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. Imputa los precitados delitos al ciudadano ARISTIDES JOSE MUÑOZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.814.630. Asimismo solicito que se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerde el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme a lo dispuesto en el artículo 97 ejusdem. Solicito que se le impongan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Como medida innominada charlas en materia de violencia a los fines de modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer. Asimismo esta Representación solicita sean acordadas las MEDIDAS CAUTELARES de conformidad con lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 4 Y 8 consistentes en arresto transitorio de 48 horas, salida del Municipio Morán y régimen de presentaciones cada 15 días. En este mismo acto señalo ad effectum videndi las cadenas de custodia por ser únicas de arma blanca y arma de fuego tipo flower, que fueron incautados. Es todo”. Una vez concluida la exposición Fiscal, el ciudadano Juez le impone al imputado del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “ Señor juez si me permite aclarar un punto, la raíz de todo esto es mi casa, de toda esta problemática, durante toda mi vida esta es la primera vez que me veo incurso en esto, a raíz de que en mi tiempo de servicio yo compré una vivienda para mi hija y ella le presta esta casa a mi hermana, mi hermana Elvia Xiomara éramos uña y sucio, hermanos más allá de lo no sé cómo usar la palabra, muy afines, mi hija menor le presta la casa, ella estaba estudiando no estaba casada y le presta la casa, con el paso del tiempo mi hija se gradúa, entonces para concluir trataron de quitarle la casa y por eso todavía yo viviendo con mi mamá de 90 años y me vine con la finalidad de estar con mi mamá, que los años que le queden los viva bien y vivíamos bien mi mamá, mi hermano y yo, a pesar de todos los impases por mi hija de la idea que hicieran negociación, entonces llegando ellas a la casa metieron candados en toda la casa, la nevera, el lavadero, el cuarto de los chécheres y cambiaron toda la forma de vivir, eso nos trajo malestar a los 4 hermanos restantes entre mi hermana y con los 4 restantes, el día de los hechos, la hija de mi hermana nosotros le decimos la gorda yo estoy en el comedor y escucho cuando la termina de lavar y la veo cuando saca para desconectar entonces cuando ella sale del lavadero prendo el secador y no funciona y cuando entra a la cocina hablo con ella porque no funciona, desconecta el secador para que los demás no podamos y levanta la voz y le digo Xiomara no me levantes la voz y sale al cuarto de mi mama y me voy al cuarto y es cuando mi mamá, ella vio todo, Xiomara me lanza un cachetón, yo saco la mano y le golpee la mano para que no me llevara el cachetón y le dije Xiomara no me levantes la mano eso está ocurriendo delante de la cama de mi mamá, le eché un empujón y cayó sentada en la silla, en ese momento siento 2 palos en la espalda, no sé de qué y saqué la mano para atrás y en ese momento siento el primero y único impacto, estos lentes los tuve que enderezar, entonces siento el impacto que desde la parte de atrás me golpean, delante de mi mama en el cuarto de mi mama yo no voy a pelear con nadie, yo salgo del cuarto y nadie salió de la cama, en eso me dan el golpe me sacan los lentes de la cara yo lo aparto porque el estaba detrás señor juez yo no voy a pelear con un muchacho de 20 y pico de años, yo se la edad que tengo y no soy boxeador, la mejor referencia es que es la primera vez que vengo a pasar este bochorno de ningún tipo, ciertamente salí corriendo atrás y conseguí esa arma que sí está allí, cuando yo me regreso está mi hermana parada en el marco, el cuarto de mi mama está allá donde estaban las niñas las morochas y la hija de la otra hermana de la gorda de Elvia estaban las teres jugando en el cuarto y salen gritando, mi hermana sale del cuarto que es donde duerme la sobrina mía con el esposo, se para y detrás se para la gorda y detrás asomadito la pareja de mi sobrino, después del espectáculo que presenció mi mamá de 90 años que está enferma y soy yo el que la levanta porque ella se cayó y no se puede levantar, con todas las enfermedades, entonces a mi se me fueron los tapones, me enardecí, un muchacho como ese no tiene por que darle un golpe a un viejo como yo, un joven de 28 29 años, cuando el saco la cara para decirme unas groserías le tiré el planazo, eso es muy alto, más alto que ellos en la foto se ve, eso se lo pegué a la puerta, el arma blanca se me cae dentro del cuarto donde estaba él porque la hija de mi hermana estaba parada en el marco de la puerta y yo a distancia, las niñas por estaban en la puerta de mi mamá llorando y gritando, tienen toda la razón del mundo porque el espectáculo no fue nada bonito no debe pasar en familia y nos llamamos familia, de haber querido yo hubiese podido recuperarlo, entonces yo me retiro para el corrector y busco el flower, hoy en día no se consigue nada eso y ese flower es para la mata de aguacates que se comen las iguanas, entonces yo dije aunque sea a culatazos agarro a este vagabundo pero no con ninguna intención de agredir a mi hermana o a mi sobrina o a la niña, el me lleva ventaja en corpulencia, yo veo que mi mamá me está viendo, mi mamá tiene la cortina arriba, estaba viendo todo el espectáculo, yo veo y me voy y le digo mamá perdóname por esto y me voy al taller donde tengo mis cosas, de reparación donde trabajo, en lo que estoy allá atrás llega la comisión policial, cuando yo veo que mi hermana los hace pasar les digo por favor hasta ahí, mi mamá sigue con la cortina yo no quería que mi mamá viera a los funcionarios, entonces que pasa van a llevar preso entonces me dicen póngase una camisa, vuelvo al comedor, busco la camisa, me la coloco, salgo me voy en la patrulla y lo demás, en cuanto a este caso están todos mis hijos, jamás yo le toqué un pelo a mis hijas por ningún tipo de corrección, mi sobrina, la hija mayor de mi hermana estuvo con la policía y habló con mi hermana, no sé que más le pudiera decir pero en relación a esto, yo no culpo a mi hermana, ella se ha dejado manipular toda la vida por su hija y ella es la que la llevó a separarse de la hija mayor, en el mismo momento en que salieron de la casa y todo lo demás que hicieron mis dos hermanas, mis dos hermanos se reunieron con mi mamá sabiendo los hechos y mi hermana hizo algo que cuando el funcionario pregunta mi mama le dice al funcionario que ella le lanzó una cachetada y ella le dijo al funcionario que no que ella estaba desvariando, yo jamás tengo, en yo tengo una oferta de trabajo en Maturín, trabajé con la ONA, he trabajado con la milicia, me agarraron fuera de base y esto más temprano que tarde iba a pasar por la actitud de mi sobrina, jamás a mis hijas les toqué un pelo, tuve problemas con mi señora porque los regañaba fuerte, me siento orgulloso de mis hijas, por haber levantado una familia por este lindo país que se llama Venezuela y yo seguiré haciendo mi trabajo altruista como lo es militar y sismo resistencia como me he dedicado después de la jubilación y me he dedicado a tiempo completo. Muy a pesar de todas las cuestiones nosotros veníamos dándole largas a todo esto, nosotros quisiéramos que el día que le toque a mi mama desencarnar todos los hermanos estuviésemos juntos, ahora estos hechos, mis hermanos estaban reunidos y le solicitaron a mi hermana que abandonara la casa porque son ellos los que están ocasionando todo eso. Mi mamá como testigo y mis hermanos, le solicitaron a mi hermana que se retirara con su hija y la pareja de su hija, no sé que habrá pasado después porque estuve en la comisaría. Es todo”. Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensa Técnica quien realiza la siguiente exposición: “Buenas tardes ciudadano juez, oyendo señor juez la narración de los hechos legales tal como ocurrieron difiere mucho de lo que aparece en actas narrado por la supuesta agredida, se evidencia que el supuesto agresor es agredido, fue agavillado por su hermana, la hija de su hermana y el esposo, fue fuertemente agredido, de paso el esposo lo deja prácticamente sin visibilidad, aparece también ahí como narraron los hechos de que la hermana fue apuntada por un flower, esa es un arma deportiva, no tiene ninguna munición, lo otro el es instructor de sanidad municipal, forma parte de la milicia bolivariana y por esa razón tiene los instrumentos, extrañamente aparecen como armas para agredir, están tratando de manipular, la cuestión de las niñas, ellas no estaban ahí y aparece cierto hematoma, si esa daga que el lanzó le cae encima la mata, no se puede pretender que si le cae encima va a sobrevivir, eso es pesado realmente, eso cuando se cae ahí ellas lo agarró, la señora lo presenta como una amenaza, no cabe, no estoy de acuerdo con esa apreciación y calificación, en lo particular, viendo la narración de él y observando la conducta pre delictual, su conducta es intachable, primera vez que le pasa un acto bochornoso, se ve que tenemos la mejor disposición de colaborar, para contribuir con el sistema de justicia, por tanto solicito una medida menos gravosa, él en cuanto a lo que pide la ciudadana fiscal, es el único sustento de la casa, su sitio de trabajo es ese, el está en su casa, ella está ahí forzosamente, llegó fue a hacerle la vida imposible a mi compañero, a los demás que viven ahí, incluso a la madre, es una conducta constante y agresiva de la ciudadana Xiomara, en aras de contribuir con el esclarecimiento, estamos en la mejor disposición de contribuir. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez explana las razones de hecho y de derecho que fundamentan su decisión las cuales serán reflejadas en el respectivo auto fundado. Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano ARISTIDES JOSE MUÑOZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.814.630, imputado por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 41 último aparte y 42 SEGUNDO APARTE de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en perjuicio de las ciudadanas ELVIA XIOMARA MUÑOZ, ELBIA RIVERO y NIÑA IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA. En relación al delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este juzgador se aparta y lo encuadra dentro del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: La continuación del proceso siguiendo el PROCEDIMIENTO ESPECIAL previsto en el Capitulo IX, Sección Sexta de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 97 ejusdem.
Tercero: Se acuerdan a favor de la víctima MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD de las previstas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Salida del presunto agresor de la residencia en común. 2.- Se prohíbe al presunto agresor, el acercamiento a las mujeres agredidas, en consecuencia, se impone al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 3.- Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
Cuarto: Se decreta en contra del imputado Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.-. Arresto transitorio por 24 horas. 2.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas. 3.-. Obligación de presentarse ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal cada 15 días por el periodo de 4 meses. En relación a la salida del Municipio Morán, este juzgador la declara SIN LUGAR.
Quinto: Notifíquese a la víctima. Líbrese los Oficios dirigidos al Equipo Interdisciplinario. Se designa CORREO ESPACIAL AL CIUDADANO ARISTIDES JOSE MUÑOZ LOZADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.814.630, a los fines de que retire los oficios respectivos. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD”. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 2
ABG. NAILYN LOUISANA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
ABG. ZULAY MARGARITA RODRÍGUEZ PEÑA