REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2012-000557
ASUNTO: KP01-S-2012-000557
Barquisimeto, 23 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
Vista la solicitud de fecha 23-09-2016, realizada por la ciudadana YVONNE DEL CARMEN GIL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 11.266.297, en su carácter de madre de la Víctima YASNEIRA YURIE TORRES GIL, en la cual denuncia constantes amenazas a todo el grupo familiar por parte del ciudadano GABRIEL ALEXANDER PARRA FLORES, titular de la cédula de identidad número 20.470.938 y en especial la agresión de que fue objeto su hija antes mencionada de parte de este ciudadano y su señora madre de nombre MARLENE FLORES, quienes en compañía de una fémina cuyo nombre se desconoce y es apodada “La Caraqueña”, la emprendieron a golpes el día 19-09-2016, le propinaron cachetadas, patadas y la halaron por el cabello. Asimismo manifiesta que al día siguiente (20-09-2016) este ciudadano la amenazó con quemarle su casa.
Como ANTECEDENTES, en el presente asunto se han verificado, los siguientes eventos:
En fecha 02 de julio de 2013, se realizó la audiencia Preliminar y fue admitida la acusación en contra del ciudadano GABRIEL ALEXANDER PARRA FLORES, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley de Género y tras admitir los hechos, le fue otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, bajo un Régimen de Pruebas por el lapso de un año e imponiéndole las condiciones de recibir 120 horas de trabajo comunitario las cuales supervisará el Instituto Regional de la Mujer y un taller en materia de violencia de género.
Asimismo, en dicha Audiencia SE MANTUVIERON VIGENTES las medidas de Seguridad y Protección que habían sido dictadas con anterioridad, y previstas en el artículo 87 , numerales 5 y 6 de la Ley de Género, para entonces vigente (Hoy artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley vigente).
En fecha 06 de Marzo de 2015, se realizó audiencia de Verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el Régimen de Prueba acordado al acusado de autos y visto el incumplimiento de las mismas, SE AMPLIÓ dicho Régimen de Pruebas por un año más. Asimismo, se acordó MANTENER LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley de Género.
En fecha 01 de Febrero de 2016 se recibe escrito de la ciudadana YASNEIRA YURIE TORRES GIL, en el cual informa al Tribunal que el día anterior fue agredida por el ciudadano GABRIEL ALEXANDER PARRA FLORES, identificado en autos, violando las medidas dictadas por este tribunal y acosándola por vía telefónica, con amenazas de muerte. A raíz de esta denuncia, este Tribunal, por auto de fecha 22 de febrero de 2016, ratifica la medida de seguridad y protección contenida en el Numeral 6 del Artículo 90 de la Ley de Género a favor de la víctima, consistente en la prohibición para el agresor de realizar en contra de la víctima, actos de persecución y acoso u hostigamiento, y establece las contenidas en los numerales 5 y 13 de la misma ley, consistentes en la prohibición de acercamiento del ciudadano agresor y la incorporación de la víctima a la participación en Programas de Orientación y Atención.
En fecha 11 de Julio de 2016 este Tribunal por auto, LIBRA ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 310, numeral 3 del texto adjetivo penal y el 14 de Julio de 2016 se verifica la audiencia de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del COPP y posteriormente en la misma fecha se realiza la audiencia ordenada por el artículo 46 ejusdem, para verificar el cumplimiento o no por parte del probacionario, de las condiciones impuestas por el Tribunal. Hecho lo cual se determinó que NO DIO CUMPLIMIENTO A LAS CONDICIONES IMPUESTAS, por lo que se REVOCÓ EL REGIMEN DE PRUEBAS Y SE dictó la SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE LA ADMISION DE LOS HECHOS, estableciéndose una pena a cumplir de doce (12) meses de Prisión por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA. Asimismo se acordaron a favor de la víctima las medidas de seguridad y protección previstas en el artículo 90, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consistentes en la prohibición para el agresor de acercamiento a la víctima, y la realización de actos de persecución, acoso u hostigamiento.
Ahora bien, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Los operadores de Justicia debemos garantizar a través de todos los medios a nuestro alcance, el goce y ejercicio de los derechos y garantías consagrados en la normativa patria, a favor de las mujeres, siempre expuestas a las amenazas, riesgos y vulnerabilidad, pero en el caso concreto que nos ocupa, la denuncia versa sobre posibles agresiones y violencia ejercida en contra de la ciudadana YASNEIRA YURIE TORRES GIL, por lo que se hace necesario iniciar una investigación penal tendiente a establecer responsabilidad de los autores o partícipes, lo cual es competencia exclusiva del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal y que además cuenta con el apoyo de los órganos de instrucción policiales.
Además observa con profunda preocupación este juzgador, que el presunto agresor no ha logrado adaptarse en el Sistema Socioeducativo de erradicación de la violencia de género y se han agotado para con él todos los medios posibles, para que se rehabilite y desenvuelva dentro de su entorno familiar de manera deseable, se han impulsado programas en busca del cambio de patrones socioculturales de machismo, la cuales trae arraigadas desde temprana edad, se sometió a talleres y charlas de orientación y ayuda, se le otorgó beneficio de suspensión condicional del proceso, se le amplió el lapso del régimen de prueba y finalmente se le revocó, ante la evidente sustracción del agresor del sistema de justicia, que busca afanosamente reinsertarlo en sociedad.
Ante esta realidad se hace necesario insistir, ahora en la Fase de Ejecución de la Sentencia, con los propósitos de la Ley, a fin de lograr los objetivos propuestos por el Legislador, pero sin descuidar la protección y abrigo que requiere la víctima y su grupo familiar tendiente a evitar las amenazas o maltratos, por lo que es procedente emplazar al Ministerio Público a través de la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de que designe un Fiscal especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, para que realice las diligencias de investigación penal que fueren necesarias, y se impute formalmente a los responsables. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Remitir copia certificada de la denuncia cursante al folio Cuarenta y Nueve (49) y de la presente decisión, junto con oficio, al Fisca Superior del Estado Lara, para que estudie la posibilidad de designar un Fiscal especializado en Delitos de Violencia contra la Mujer, para que inicie las diligencias de Investigación, urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos denunciados;
SEGUNDO: Remitir a la brevedad posible, el presente Asunto, al TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines legales consiguientes;
TERCERO: Líbrese Oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los Veintitrés días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez y Seis.-
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria
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