REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-018255
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2016.
206° y 157°
Revisado como ha sido el presente asunto y vista la solicitud de Prórroga efectuada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en la causa seguida contra el ciudadano JHOSUA ANTONIO ZAMBRANO NARANJO, cuya cédula de identidad se desconoce, se verifica que en las actuaciones procesales que conforman el asunto penal, no se ha aportado información respecto a la fecha de individualización del referido ciudadano, en tal sentido, se acuerda librar oficio a la mencionada representación fiscal a los fines de solicitar se sirva informar a este Tribunal con carácter de urgencia la fecha exacta de individualización del antes señalado ciudadano, a objeto de poder realizar el computo de los cuatro (04) meses establecidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y poder determinar la procedencia o no de la prórroga solicitada, en acatamiento a lo establecido en Sentencia N° 216 de fecha 02 de junio de 2011, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en los siguientes términos:
“…estima la Sala de Casación Penal, que dicho lapso sólo deberá computarse a partir del momento de la individualización del imputado, la cual se verifica con el acto o los actos iniciales que dan origen al proceso especializado de violencia contra la mujer, los cuales pueden o no corresponderse con el acto de imputación formal; y con la orden de inicio de la investigación que dicta el Ministerio Público…”.
Asimismo se indica que:
“…La razón de dichos lapsos, obedece a la necesidad natural de evitar que la persona o personas, sobre quien recaiga una individualización e imputación durante la fase preparatoria; quede sujeta a una investigación penal indefinida, cuya conclusión quede supeditada a la voluntad del ente titular de la acción penal…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).
Líbrese oficio. Cúmplase.-
ABG. NELSON EDGARDO ASCANIO VALENZUELA
Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MARIA ALEJANDRA LOPEZ SANCHEZ
Secretaria
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