REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, 08 de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000272

Solicitante: Alexis Gonzalo Flores Gallardo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.413.876.


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano Alexis Gonzalo Flores Gallardo, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Oscari Vanessa Machado Marín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.921.162. Señaló que el nombramiento recaería sobre el ciudadano Alexis Ramón Flores Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.804.916, en su condición de abuelo materno. En ese mismo consignó copia certificada la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, de la futura contrayente, del curador propuesto, de los testigos propuestos, declaración jurada de soltería de la solicitante, carta de soltería y constancia de inscripción del adolescente en la Unidad Educativa “Expedito Cortes”. Admitida la solicitud en fecha 31 de octubre de 2016, se ordenó oír la opinión de adolescente, del curador propuesto y de los testigos ciudadanos Wilimar Andreina Cordero y Oliva De La Chiquinquirá Rodríguez Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.025 y V-3.443.443, respectivamente.
En fecha 03 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa. En esa misma fecha, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos Wilimar Andreina Cordero y Oliva De La Chiquinquirá Rodríguez Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.025 y V-3.443.443, respectivamente.
En fecha 04 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador propuesto, quien acepto el cargo de Curador Ad-hoc propuesto y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Wilimar Andreina Cordero y Oliva De La Chiquinquirá Rodríguez Nieves, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.261.025 y V-3.443.443, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Alexis Ramón Flores Castro, ya identificado, de ser Curador del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, al ciudadano Alexis Ramón Flores Castro, ya identificado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507- 2.016 y se publicó siendo las 11:58 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000272