REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000240

Solicitante: Yunior Rodríguez Córdova, Cubano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-84.553.628.
Abogada asistente: Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.900
Beneficiaria: Yoisel Sebastián Rodríguez Pérez.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, ya identificado, actuando en su carácter de representante legal de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Gerardo Pérez Valles, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 222.900, solicitó la inserción de la partida de nacimiento de su hijo, respecto a su número de cédula de identidad, en virtud que fue transcrito erróneamente como 0822535, siendo lo correcto E-84.553.628. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante copia del pasaporte, copia fotostática de la cédula de identidad de la madre del niño y copia fotostática del acta de matrimonio
En fecha 14 de octubre de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 19 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión. En esa misma fecha, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 20 de octubre de 2016, se recibió escrito presentado por el solicitante, mediante el cual consignó el cartel publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 20 de noviembre de 2016.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente se inserto el número de la cédula de identidad del solicitante, erradamente como 0822535, siendo lo correcto Nº E-84.553.628, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del niño el número de la cédula de identidad del ciudadano Yunior Rodríguez Córdova, como Nº: E-84.553.628.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 730 de fecha 29 de septiembre de 2.010. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 504 -2.016 y se publicó siendo las 11:43 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000240