REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2015-000231
DEMANDANTE: Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.618.020.
Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
DEMANDADA: Lionar Ramón Carrasco Ballesteros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.779.
Motivo: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
En fecha 31 de marzo de 2016, el Juzgado primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 15-2016.
En fecha 26 de julio de 2016, esta juzgadora recibió el presente asunto en fase de ejecución.
En fecha 13 de octubre de 2016, el demandado ciudadano Lionar Ramón Carrasco Ballestero, ya identificados, asistido por el abogado Jesús Enrique Bastidas, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 764.482, solicitó la fijación de una audiencia especial.
En fecha 17 de octubre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día jueves tres (03) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Lionar Ramón Carrasco, ya identificada y Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, ya identificados, para tal fin se ordenó la notificación de la ciudadana Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, antes identificada, a los fines de informarle la fecha de la audiencia especial.
En fecha 20 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 03 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Comparecemos el día de hoy nosotros: Lionar Ramón Carrasco Ballestero y Nohemi Del Carmen Rojas Timaure, titulares de las cédulas identidad Nros V-17.019.779 y 19.618.020 respectivamente, con el fin de plantear que de mutuo acuerdo y previas conversaciones entre nosotros deseamos que nuestros hijos sean más felices y crezcan en un ambiente sano lejos de discusiones innecesarias, que los mismos absorban y es por ese motivo que planteamos que la madre conviva con los niños y mantenga la custodia sobre ellos como debió ser siempre y el padre mantenga un régimen de convivencia familiar con respecto a nuestros hijos de forma amplia, pudiendo compartir y pernoctar con los mismos las veces que sean necesarias pero con la debida comunicación con la madre. De igual manera, solicitamos que se establezca con respecto al padre un monto para cubrir la obligación de manutención en la cantidad mensual de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta a nombre de la madre de mis hijos una vez que la apertura en la entidad bancaria de su preferencia, pudiendo realizarlos en otra cuenta que acordamos a los fines de no incurrir en atraso que será la de el esposo de la madre que es en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402800100185751 cuenta corriente a nombre de Nelson Vasquez, es todo y estamos muy conformes con nuestro acuerdo, por lo tanto solicitamos que se homologue y se declare con lugar. Es todo y conformes firmamos”. Es por ello que firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción.. (Copiado Textualmente).
Este Juzgado observa:
Por cuanto en fecha 31 de marzo de 2016, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dictó sentencia de Régimen de Convivencia Familiar signada bajo el N° 15-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Lionar Ramón Carrasco y Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, ya identificados, el cual queda establecido de la siguiente manera: La madre convivirá con los niños y mantendrá la custodia sobre ellos como debió ser siempre y el padre mantendrá un régimen de convivencia familiar con respecto a sus hijos de forma amplia, pudiendo compartir y pernoctar con los mismos las veces que sean necesarias pero con la debida comunicación con la madre. De igual manera, se establece un monto para cubrir la obligación de manutención en la cantidad mensual de cincuenta mil bolívares (50.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños, etc., cantidades que deberán ser depositadas por el padre en una cuenta a nombre de la ciudadana Nohemí Del Carmen Rojas Timaure, ya identificada. Sin embargo, se acuerda que sean realizados dichos depósitos en una cuenta provisional para la realización de los depósitos en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL Nº 01082402800100185751 cuenta corriente a nombre del ciudadano Nelson Vasquez, todo conforme al acuerdo planteado y acordado espontanea y voluntariamente por la partes, en beneficio de sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 498– 2.016 y se publicó siendo las 11:56 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2015-000231
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