REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cuatro (04) de noviembre dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016-000242
Solicitantes: Douglas Miguel Cárdenas Mosquera y Elaine Eyilda Rodríguez Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.698.000 y V-12.944.132, respectivamente.
Abogado asistente: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 17 de octubre de 2016, los ciudadanos Douglas Miguel Cárdenas Mosquera y Elaine Eyilda Rodríguez Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.698.000 y V-12.944.132, respectivamente, asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres Daymelis Milexa (mayor de edad) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 17 de octubre de 2016, se ordenó escuchar la opinión de la adolescente. Asimismo, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Elaine Eyilda Rodríguez Pereira, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Douglas Miguel Cárdenas Mosquera, tendrá un régimen de convivencia amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, estudios y recreación de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) mensuales, además aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados con educación, útiles escolares, uniformes, vestido, entre otros.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha fue consignada boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada y sellada.
En fecha 21 de octubre de 2016, fue fijada la audiencia preliminar para el día jueves tres (03) de noviembre de 2016, a las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), entre los ciudadanos Douglas Miguel Cárdenas Mosquera y Elaine Eyilda Rodríguez Pereira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En ese mismo día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Douglas Miguel Cárdenas Mosquera y Elaine Eyilda Rodríguez Pereira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.698.000 y V-12.944.132, respectivamente, todo conforme a lo anteriormente narrado.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2016. Años 206º y 157°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 499 - 2.016 y se publicó siendo las 12:07 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000242
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