REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-J-2016- 000207
Solicitante: María Teresa Álvarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.622.
Abogado Asistente: Carlos Suarez Sánchez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 9.222.
Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 20 de septiembre de 2.016, la ciudadana María Teresa Álvarez Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.449.622, debidamente asistida por el abogado Carlos Suárez Sánchez, inscrito ante el IPSA, bajo el Nº 9.222, actuando en su nombre y en representación de sus hijos el ciudadano Juan Simón Zambrano Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 24.161.459 y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó escrito y solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Jaime Eduardo Zambrano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-9.638.562, fallecido en el Centro Médico de Oncología, calle 41, entre carrera 20 y 21, en fecha veinte (20) de agosto de 2016, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 21 de septiembre de 2.016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír las declaraciones del adolescente y se instó a la solicitante, a que consignara a la mayor brevedad posible el acta debidamente corregida, en donde se incluyeran a los hijos del de cujus, en virtud de ser la misma un documento fundamental en la presente causa y darle continuidad al procedimiento.
En fecha 26 de septiembre de 2016, se aboco al conocimiento de la presenta causa la Juez Temporal abogada Maryhe Georgina Alvarez. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 05 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consigna acta de defunción del causante Jaime Eduardo Zambrano debidamente corregida, requerida por este Tribunal.
En fecha 06 de octubre de 2016, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 13 de octubre de 2016, en el periódico “El Caroreño”.
En fecha 21 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó los datos de los testigos propuestos.
En fecha 26 de octubre de 2016, mediante auto se le señaló a la solicitante que una vez constara en autos el vencimiento del edicto, se fijaría oportunidad en que serian oídas las declaraciones de los testigos.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 28 de octubre de 2016, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanas Alicia Yudith Villanueva Zambrano y María Karina Sánchez Andueza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.846.743 y V-19.150.568, respectivamente.
En fecha 02 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Alicia Yudith Villanueva Zambrano y María Karina Sánchez Andueza, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.846.743 y V-19.150.568, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
Este Juzgado observa
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanas Alicia Yudith Villanueva Zambrano y María Karina Sánchez Andueza, ya identificadas, quienes dieron fe de conocer a la solicitante, al ciudadano Juan Simón Zambrano Álvarez y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nros 24.161.459, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Jaime Eduardo Zambrano a los ciudadanos María Teresa Álvarez Álvarez, Juan Simón Zambrano Álvarez y al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad Nros V-12.449.622 y V 24.161.459, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 496 -2016 y se publicó siendo las 11:39 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000207
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