REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecucion
Carora, cuatro (04) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2012-000019

Solicitante: Olga Rebeca Serra y Henry Rafael Ybarra Sulbarán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.764.894 y 9.632.765, respectivamente.

Abogado asistente: Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143.

Motivo: Partición de Bienes

Por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2012, por los ciudadanos Olga Rebeca Serra y Henry Rafael Ybarra Sulbarán, antes identificados, asistidos por el abogado Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, solicitaron la homologación del acuerdo suscrito por la Liquidación y Partición de los bienes de la comunidad conyugal. En ese mismo acto consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio, copias certificadas de los bienes a liquidar, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y del adolescente.
En fecha 18 de enero de 2012, se le instó a los solicitantes a que consignaran la autorización concedida por la entidad bancaria antiguamente Banfoandes hoy Banco Bicentenario Banco Universal, conforme a lo establecido en la cláusula DÉCIMA SEGUNDA; literal c, del documento de venta del inmueble objeto de esta partición debidamente protocolizado en la oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha nueve (09) de mayo de 2.006, bajo el numero cuarenta (40), del folio ciento setenta (170) al ciento setenta y seis (176) del tomo tres (03), protocolo primero (1), trimestre Segundo (2) del año 2.006.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se recibió diligencia en la cual las partes manifestaron la imposibilidad de consignar la autorización solicitada por cuanto la misma se encontraba en trámite.
En fecha 20 de enero de 2014, se recibió diligencia en la cual la ciudadana Olga Rebeca Serra, ya identificada, manifestó la imposibilidad de consignar la autorización solicitada por cuanto la misma se encontraba en trámite.
En fecha 13 de enero de 2015, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Olga Rebeca Serra, ya identificada asistida por el abogado Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito por ante el IPSA, Nº 75.143, mediante la cual consignó documento saldo total de deuda, comprobante de depósito y carta dirigida a la entidad bancaria.
En fecha 16 de enero de 2015, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y el 21 de enero de 2015, se dejo constancia de la no comparecencia del adolescente a expresar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se recibió diligencia mediante la cual fue consignado el documento original de la liberación de hipoteca.

PUNTO PREVIO

En virtud del acuerdo entre los ciudadanos Olga Rebeca Serra y Henry Rafael Ybarra Sulbarán, antes identificados, debidamente asistidos por el abogado Javier Enrique Meléndez Vento, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.143, en el cual señalan que de dicha unión matrimonial obtuvieron los siguientes bienes materiales:

PRIMERO: Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por dos lotes de terrenos propios y la casa- quinta sobre ellos construida distinguida con el nombre de Quinta “Elvia”, ubicados en la calle Valera y calle Portugal, Urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, con número catastral 10-121-18-15-01-00-000. Los terrenos forman un solo cuerpo con una extensión total aproximada de doscientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (237,80M2), totalmente cercados con paredes de bloques, sobre los cuales está edificada una casa quinta construida con paredes de bloques, sobre los cuales está edificada una casa quinta construida con paredes de arcilla, piso de baldosa, techo de madera y tejas, con todos sus servicios y anexidades, con los siguientes linderos particulares: Primer lote: conformado por dos (02) lotes de terreno que forman un solo cuerpo con una extensión de un mil metros cuadrados (1.000mts2); NORTE Y SUR: Con terrenos de Evangelina de Coronel, ESTE: Con terrenos de Emiliano Pérez y OESTE: Con calle Valera, que es su frente. Segundo Lote: Con una área de doscientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (237,80mts2), comprendido de los siguientes linderos NORTE: Calle 29 Valera, SUR: parcela 18-08, ESTE: Parcela 18-16 y OESTE: Parcelas 18-14 y 18-12. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el N° 40, tomo 3, folio 170 al 176 del protocolo primero del año 2006.

SEGUNDO: Acciones de la compañía “PANIFICADORA SAN AGUSTIN C.A”, inscrita con el Documento Constitutivo y Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el numero 31, tomo 104-A del año 2010, las cuales aparecen a nombre de Olga Rebeca Serra, ya identificada. Corresponden a la comunidad conyugal novecientas cincuenta acciones (950) con un valor nominal de cincuenta bolívares (50Bs) cada una, que totaliza la suma de cuarenta y siete mil bolívares (47.000,oo. Bs.) del capital total de la compañía, totalmente suscritas y pagadas según documento Constitutivo.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Con Lugar el acuerdo de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos Olga Rebeca Serra y Henry Rafael Ybarra Sulbarán, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.764.894 y 9.632.765, respectivamente.

Seguidamente y en atención a las atribuciones contenidas en el artículo 177, parágrafo primero, literal k, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta operadora judicial procede a homologar el acuerdo de partición de la comunidad conyugal, la cual consiste en los siguientes bienes:

La conyugue ciudadana Olga Rebeca Serra, ya identificada, quedará en exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien: Un inmueble destinado a vivienda principal constituido por dos lotes de terrenos propios y la casa- quinta sobre ellos construida distinguida con el nombre de Quinta “Elvia”, ubicados en la calle Valera y calle Portugal, Urbanización San Agustín de la ciudad de Carora, con número catastral 10-121-18-15-01-00-000. Los terrenos forman un solo cuerpo con una extensión total aproximada de doscientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros (237,80M2), totalmente cercados con paredes de bloques, sobre los cuales está edificada una casa quinta construida con paredes de bloques, sobre los cuales está edificada una casa quinta construida con paredes de arcilla, piso de baldosa, techo de madera y tejas, con todos sus servicios y anexidades, con los siguientes linderos particulares: Primer lote: conformado por dos (02) lotes de terreno que forman un solo cuerpo con una extensión de un mil metros cuadrados (1.000mts2); NORTE Y SUR: Con terrenos de Evangelina de Coronel, ESTE: Con terrenos de Emiliano Pérez y OESTE: Con calle Valera, que es su frente. Segundo Lote: Con una área de doscientos treinta y siete metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (237,80mts2), comprendido de los siguientes linderos NORTE: Calle 29 Valera, SUR: parcela 18-08, ESTE: Parcela 18-16 y OESTE: Parcelas 18-14 y 18-12. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público del Municipio Torres del Estado Lara, inserto en fecha 09 de mayo de 2006, bajo el N° 40, tomo 3, folio 170 al 176 del protocolo primero del año 2006.

La conyugue ciudadana Olga Rebeca Serra, ya identificada, quedará en exclusiva propiedad y posesión del siguiente bien: Acciones de la compañía “PANIFICADORA SAN AGUSTIN C.A”, inscrita con el Documento Constitutivo y Estatutos Sociales en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 27 de octubre de 2010, bajo el numero 31, tomo 104-A del año 2010, las cuales aparecen a nombre de Olga Rebeca Serra, ya identificada. Corresponden a la comunidad conyugal novecientas cincuenta acciones (950) con un valor nominal de cincuenta bolívares (50Bs) cada una, que totaliza la suma de cuarenta y siete mil bolívares (47.000,oo. Bs.) del capital total de la compañía, totalmente suscritas y pagadas según documento Constitutivo.


Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de noviembre de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 500-2.016 y se publicó siendo las 03:03 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2012-000019