REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2014-000088

Demandante: Yonathan Rafael Querales Campos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.076.605.

Abogado: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Yorcelis Andreina Pineda Lameda, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula identidad N° V-19.618.026.

Motivo: Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 13 de mayo de 2014, 31 de octubre de 2014 y 14 de abril de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 202-2014, 460-2014 y 182-2016.
En fecha 25 de octubre de 2016, compareció el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado, quien solicitó la fijación de una audiencia especial, a los fines aclarar varios puntos con la madre de su hijo.
En fecha 27 de octubre de 2016, la Juez Temporal, fijó audiencia especial entre las partes para el día viernes (18) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificados, y se ordenó la notificación de la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificada, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificada, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Yonathan Rafael Querales Campos, debido a que la madre de mi hijo no colabora para que pueda compartir con mi hijo solicito que se establezca el día y la hora para que podamos estar de acuerdo y así no tener problemas para compartir con el bebe, de tal forma que no afecte el libre desenvolvimiento tanto de mi hijo como de la madre. Por este motivo planteo que pueda compartir con mi hijo de la siguiente forma: Que comparta con mi hijo igual como lo establecimos en la audiencia anterior cada quince (15) días los días sábados y domingos pero en esta oportunidad que comience a pernoctar conmigo desde el día sábado a las nueve de la mañana (09:00 am.) y lo retornaré a las seis de la tarde (06:00 p.m.) del día domingo. Del mismo modo aprovecho en esta audiencia para plantear un aumento en la obligación de manutención establecida en sentencia Nº 530-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015 en el expediente Nº KP12-V-2015-210 de la suma tres mil quinientos mensual (3.500,oo. Bs.) a la cantidad mensual de catorce mil bolívares (14.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y seguiré cubriendo el cien por ciento (100%) del regalo de navidad mas la vestimenta y en este mismo acto yo, Yorcelis Andreina Pineda Lameda, antes identificada, declaro que acepto lo propuesto por el ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, antes identificado por cuanto dicho acuerdo se realiza en beneficio de mi hijo, quedando claro que debemos comunicarnos previamente y solicito que se descuente por nomina al padre y se le designe correo especial para que el haga la entrega del oficio. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fechas 13 de mayo de 2014, 31 de octubre de 2014 y 14 de abril de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Régimen de Convivencia Familiar signadas bajo los Nros 202-2014, 460-2014 y 182-2016, este juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Yonathan Rafael Querales Campos y Yorcelis Andreina Pineda Lameda, ya identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Yonathan Rafael Querales Campos, ya identificado, aumentará la obligación de manutención establecida en sentencia Nº 530-2015 de fecha 04 de noviembre de 2015 en el expediente Nº KP12-V-2015-210 de la suma tres mil quinientos mensual (3.500,oo. Bs.) a la cantidad mensual de catorce mil bolívares (14.000,oo. Bs.) mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos y deberá continuar cubriendo el cien por ciento (100%) de los gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, El padre podrá compartir con su hijo cada quince (15) días, los días sábados y domingos, pernoctando el día sábado a partir de 09:00 a.m, retornándolo a las 06:00 p.m del día domingo, todo conforme a lo acordado por las partes en la audiencia. Líbrese oficio al organismo empleador.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS



LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 542 – 2.016 y se publicó siendo las 02:59 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARÍA ÁLVAREZ ANDUEZA


KP12-V-2014-000088