REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000280

Demandante: Diana Carolina Álvarez Fuentes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.669.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Eddie Rafael Suarez Arroyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-22.260.034.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 27 de octubre de 2.016, la ciudadana Diana Carolina Álvarez Fuentes, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara al padre de su hija el ciudadano Eddie Rafael Suarez Arroyo, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hijo. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las partes.
En fecha 31 de octubre de 2.016, la Juez Temporal, admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del niño.
En fecha 03 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 03 de noviembre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 04 de noviembre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de noviembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día jueves diecisiete (17) de noviembre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Diana Carolina Álvarez Fuentes y Eddie Rafael Suarez Arroyo, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de noviembre de 2016, en esa fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cumplir con la manutención de mi hijo por lo cual solicito que se me establezca como monto para la obligación de manutención la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a entregarle a la madre de mi hijo quien firmara un recibo como muestra de conformidad, pudiendo entregarle el dinero a cualquiera de mis hermanas a quienes les firmara el recibo y con respecto al régimen de convivencia familiar solicito a la madre que pueda compartir con de forma amplia siempre con la previa comunicación con la madre. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Diana Alvarez, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciseises (16) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Diana Carolina Álvarez Fuentes y Eddie Rafael Suarez Arroyo, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Eddie Rafael Suarez Arroyo, ya identificado aportara, la cantidad de quince mil bolívares (15.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser entregadas a la ciudadana Diana Carolina Álvarez Fuentes, ya identificada, quien deberá firmar un recibo como muestra de conformidad, pudiendo entregarle el dinero a cualquiera de mis hermanas a quienes les firmara el recibo. Igualmente, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual el padre podrá compartir con su hijo de forma amplia siempre con la previa comunicación con la madre, todo tal cual como acordaron las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 541 – 2.016 y se publicó siendo las 12:10 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000280