REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciocho (18) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2015-000391

Solicitantes: Carmen María Alvarez Herrera y Mario José Barrios, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.674.695 y V-11.698.817, respectivamente.

Abogada Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, Defensora Pública Segunda del Área de Protección del Niño, Niña y el Adolescente.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 15 de diciembre de 2015, de 06 de abril de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Obligación de Manutención signada bajo el N° 633-2015 y169-2016.
En fecha 13 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Carmen María Alvarez Herrera, ya identificada, quien señaló el incumplimiento por parte del padre de sus hijos, de los meses de abril a octubre del año 2015, cinco que el padre de sus.
En fecha 17 de octubre de 2016, fue fijada audiencia especial entre las partes para el día viernes cuatro (04) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se ordenó la notificación del ciudadano Mario José Barrios, antes identificado, a los fines de informarle la fecha de la audiencia.
En fecha 19 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes y en virtud de que no fueron debidamente consignados los medios probatorios a los fines de verificar el incumplimiento alegado, se fijó nueva oportunidad para llevarse a cabo la audiencia especial para el día diecisiete (17) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta (9:30 a.m.). En esa misma fecha, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al ciudadano Mario José Barrios, antes identificado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 17 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Yo, Mario José Barrios, ya identificado estoy claro que poseo una deuda por la obligación de manutención que alcanza la suma de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.) hasta el presente mes de noviembre comprometiéndome a cancelarla antes del quince (15) de diciembre y yo Carmen María Alvarez Herrera, ya identificada, estoy conforme siempre y cuando cumpla. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fechas 15 de diciembre de 2015 y de 06 de abril de 2016, este Juzgado dictó sentencias de Obligación de Manutención y cumplimiento de obligación de manutención signadas bajo el N° 633-2015 y 169-2016, este juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Carmen María Alvarez Herrera y Mario José Barrios, antes identificados, quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano Mario José Barrios, ya identificado debiendo cancelar la deuda por la obligación de manutención, la cual que alcanza la suma de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.) hasta el presente mes de noviembre, antes del quince (15) de diciembre del presente año, todo conforme a lo acordado por las partes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 18 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 540 – 2.016 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000391