REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000218
Demandante: Carmen Cecilia Dorantes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.762.778.
Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandado: Héctor Ramón Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.699.025.
Motivo: Obligación de Manutención.
En fecha 12 de agosto de 2.016, la ciudadana Carmen Cecilia Dorantes, ya identificada debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Héctor Ramón Suarez, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal, Jacinto Lara.
En fecha 16 de septiembre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado.
En fecha 21 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 22 de septiembre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la adolescente y de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por el ciudadano Eberth Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.674.007.
En fecha 14 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de octubre de 2016, se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal y se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día viernes veintiocho (28) de octubre de 2016, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Carmen Cecilia Dorantes y Héctor Ramón Suarez, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 28 de octubre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día miércoles dieciséis (16) de noviembre de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 16 de noviembre de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cumplir con la manutención de mis hijas por lo cual solicito que se me establezca como monto para la obligación de manutención la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositarle a la madre de mis hijas en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. De la misma forma en lo que respecta al régimen de convivencia familiar planteo compartir con mis hijas los días sábados y domingos desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta seis de la tarde (06:00 pm.) sin pernoctar conmigo. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Carmen Dorantes, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Carmen Cecilia Dorantes y Héctor Ramón Suarez, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Héctor Ramón Suarez, ya identificado aportara la cantidad de mensual de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) mensual, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas a la ciudadana Carmen Cecilia Dorantes, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL. Asimismo, se fija el Régimen de Convivencia Familiar, mediante el cual el ciudadano Héctor Ramón Suarez, ya identificado, podrá compartir con sus hijas los días sábados y domingos desde las nueve de la mañana (09:00 a.m.) hasta seis de la tarde (06:00 pm.) sin pernoctar con el padre, todo conforme a lo acordado por las partes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 533 – 2.016 y se publicó siendo las 02:21 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-V-2016-000218
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