REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000259

Demandante: Maryangel Teresa Camacho Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.745.631.

Abogado: Keyla Eyesenia Tineo Peña, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Deivis Francisco Sánchez Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.075.848,

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 14 de octubre de 2.016, la ciudadana Maryangel Teresa Camacho Rodríguez, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Keyla Eyesenia Tineo, solicitó se citara a su padre el ciudadano Deivis Francisco Sánchez Vargas, ya identificado a fin de que se fijara la Obligación de Manutención. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de su partida de nacimiento y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 14 de octubre de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado.
En fecha 19 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar su opinión.
En fecha 28 de octubre de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 31 de octubre de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se fijó la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes quince (15) de noviembre de 2016, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Maryangel Teresa Camacho Rodríguez y Deivis Francisco Sánchez Vargas, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de noviembre de 2016, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa y siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención mensual para mi hijo en la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que me comprometo a depositar en una cuenta corriente a nombre de la madre de mi hijo en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750064310072828318. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de que cesen mis labores en el organismo empleador me sea retenido el quince por ciento (15%) para sea remitido al tribunal. Ahora expone la demandante ciudadana Maryangel Teresa Camacho, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre en la obligación de manutención y me comprometo a retirar el oficio para el descuento de las prestaciones. Es por ello que conformes firmamos el presente acuerdo sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los catorce (14) y quince (15) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la demanda de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Maryangel Teresa Camacho Rodríguez y Deivis Francisco Sánchez Vargas, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Deivis Francisco Sánchez Vargas, ya identificado aportara la cantidad de mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que deberán ser depositadas en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Maryangel Teresa Camacho Rodríguez, en la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO Nº 01750064310072828318. Del mismo modo, en lo que respecta a las prestaciones sociales en caso de que cesen las labores en el organismo empleador, se ordena la retención del quince por ciento (15%) para ser remitido a este jugado. En consecuencia se ordena librar oficio al organismo empleador el cual es PEPSI COLA C.A. Líbrese oficio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 16 de noviembre de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 526– 2.016 y se publicó siendo las 02:34 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2016-000259