REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000286

Solicitantes: Yennys Margarita Rodríguez Piñango y William José Pernalete, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.345.138 y V-15.848.002, respectivamente.

Abogado Asistente: Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Yennys Margarita Rodríguez Piñango y William José Pernalete, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.345.138 y V-15.848.002, respectivamente, asistidos en ese acto por la abogada Keyla Tineo, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de sus hijas, las niñas y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano William José Pernalete, ya identificado, ofrece como monto de la obligación de manutención para sus hijas, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, que deberán ser entregados a la madre, ciudadana Yennys Margarita Rodríguez Piñango, quien a su vez, deberá suscribir un recibo en señal de conformidad. En relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, uniformes, útiles escolares, entre otros, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requieran. De la misma forma y con respecto a los gastos decembrinos, que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, el padre deberá cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de los mismos. Dicho monto de la obligación de manutención, deberá ser aumentado anualmente en cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo).

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El padre podrá compartir con sus hijas de manera abierta. Las fechas decembrinas, feriados de carnaval y Semana Santa, las disfrutarán de manera alterna con ambos padres. En relación al día del padre, lo compartirán con el padre y con relación a las vacaciones escolares las compartirán con ambos padres equitativamente, respetando siempre la opinión de sus hijas, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de las niñas y la adolescente con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de las niñas y de la adolescente y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de sus hijas.

Regístrese, publíquese y expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 529 - 2016 y se publicó siendo las 02:52 p.m.


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2016-000286