REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000253
PARTE DEMANDANTE: Carla Antonieta Riera Cuicas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.941.717.
PARTE DEMANDADA: Virgilio Ramón Sánchez Colmenares, titular de la cédula de identidad V-11.697.984.
MOTIVO: Cumplimiento Obligación de Manutención.
Por escrito presentado el día 10 de octubre de 2016, la ciudadana Carla Antonieta Riera Cuicas, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Auxiliar del área de Protección, abogada Eneyilda Marisol López, demandó al ciudadano Virgilio Ramón Sánchez Colmenares, ya identificado, por Cumplimiento de Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada del decreto de Separación de Cuerpos, donde se fijo de manera provisional el monto de la obligación de manutención, la copia certificada de la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fotocopia de la cédula de identidad de la demandante, recibo de pago y fotocopia de la libreta de ahorros.
Admitida la solicitud en fecha 11 de octubre de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 17 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño Mateo Josué Sánchez Riera a manifestar su opinión.
En fecha 21 de octubre de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmada, la boleta de notificación del ciudadano Virgilio Ramón Sánchez Colmenares.
En fecha 24 de octubre de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 25 de octubre de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 09 de noviembre de 2016, a las 9:30 a.m.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Luisa Cristina González Campos, se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, siendo las 9:30 a.m., estando en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Carla Antonieta Riera Cuicas y Virgilio Ramón Sánchez Colmenares, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Me comprometo en este acto a cumplir con el monto de obligación de manutención de mi hijo adeudando la cantidad de ochenta mil bolívares (80.000,oo. Bs.) hasta este mes de noviembre, cantidades que me comprometo a depositarlas en la cuenta a nombre de la madre en el Banco Provincial cuenta de ahorros Nº 01082402800200299150 y en cuanto al régimen solicito que se continúe de manera amplia como lo habíamos planteado con la previa comunicación con la madre, cantidades que me comprometo a cancelar antes del treinta (30) del presente mes. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Carla Antonieta Riera Cuicas, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar y que cumpla antes del treinta (30) d este mes.” (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de autos. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, el demandado, ciudadano Virgilio Ramón Sánchez Colmenares, deberá cancelar antes del 30 de noviembre de este año en curso, la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), que deberá ser depositada en la cuenta de ahorros N°01082402800200299150 del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana Carla Antonieta Riera Cuicas, todo conforme a lo acordado por las partes.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con su hijo de forma amplia, previa comunicación con la madre.
Expídase copia certificada de esta sentencia que soliciten las partes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 512-2016 y se publicó siendo las 11:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
KP12-V-2016-000253
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