REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP12-V-2016-000250
PARTE DEMANDANTE: Naileth María Rodríguez Torres, titular de la cédula de identidad Nº V-16.768.227.
PARTE DEMANDADA: José Ricardo Ortiz, titular de la cédula de identidad V-15.673.327.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Por escrito presentado el día 05 de octubre de 2016, la ciudadana Naileth María Rodríguez Torres, ya identificada, asistida por el abogado Luís Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.355, demandó al ciudadano José Ricardo Ortiz, ya identificado, por Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijas, la adolescente y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijas y fotocopias de su cédula de identidad y de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2016, se ordenó notificar al demandado y oír las opiniones de la adolescente María y las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 13 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente y la niña a manifestar su opinión y en fecha 18 de octubre de 2016 comparecieron la adolescente y la niña.
En fecha 18 de octubre de 2016, se recibió diligencia, mediante la cual la demandante informa el nuevo domicilio del ciudadano José Ricardo Ortíz y en fecha 19 de octubre de 2016, se libró nueva boleta de notificación.
En fecha 20 de octubre de 2016, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó la boleta de notificación del demandado, que fue dejada sin efecto y en fecha 21 de octubre de 2016, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada, la boleta de notificación del ciudadano José Ricardo Ortíz.
En fecha 24 de octubre de 2016, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en fecha 25 de octubre de 2016, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 09 de noviembre de 2016, a las 9:00 a.m.
En fecha 09 de noviembre de 2016, la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Luisa Cristina González Campos, se abocó al conocimiento de la causa y en esa misma fecha, siendo las 9:00 a.m., estando en la oportunidad fijada para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Naileth María Rodríguez Torres y José Ricardo Ortiz, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Solicito que se establezca un monto de obligación de manutención para mis hijas en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,oo. Bs.) a razón de cinco mil bolívares (5.000,oo. Bs.) semanal, mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos, etc., cantidades que depositare en una cuenta a nombre de la madre en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA cuenta corriente Nº 01020372490000062831. Del mismo modo, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar solicito que se fije en el cual pueda compartir con mis hijas de forma amplia pero con la previa comunicación con la madre. En este mismo acto y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandante ciudadana Naileth Maria Rodriguez Torres, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mis hijas tanto en la obligación de manutención como en el régimen de convivencia familiar.” (Copiado textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24) de autos. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, le imparte su homologación. En consecuencia, se establece como monto de obligación de manutención la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) mensuales, a razón de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo) semanales, más el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños y demás gastos que requieran sus hijas. Cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta corriente N° 01020372490000062831, del Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana Naileth María Rodríguez Torres, todo conforme a lo planteado por las partes.
En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá compartir con sus hijas de forma amplia, previa comunicación con la madre.
Expídase copia certificada de esta sentencia que soliciten las partes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 10 de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 511 -2016 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LAURA MARINA JUAREZ
KP12-V-2016-000250
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