REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000252

Solicitante: Iván Antonio Campechano Suárez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.940.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2016, el ciudadano Iván Antonio Campechano Suárez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias con la ciudadana Nancy Coromoto Chirinos, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.399. Señaló que el nombramiento recaería sobre la ciudadana Merys Lucia Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.926, en su condición de tía paterna. En ese mismo consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos, copia certificada del acta de matrimonio con la madre de sus hijos, copia certificada del acta de defunción de la madre de sus hijos, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, de los testigos ciudadanos José Luis Corobo Corobo y Nancy Coromoto Riera Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.516 y V-16.768.622, respectivamente y copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud en fecha 20 de octubre de 2016, conjuntamente con los documentos que la acompañaron, se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de la curadora propuesta ciudadana Merys Lucia Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.926 y de los testigos ciudadanos José Luis Corobo Corobo y Nancy Coromoto Riera Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.516 y V-16.768.622, respectivamente.
En fecha 26 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los adolescentes a manifestar sus opiniones en la presente causa y de la curadora propuesta.
En fecha 31 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos José Luis Corobo Corobo y Nancy Coromoto Riera Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.516 y V-16.768.622, respectivamente.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos José Luis Corobo Corobo y Nancy Coromoto Riera Perozo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.851.516 y V-16.768.622, respectivamente, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Merys Lucia Suarez, titular de la cédula de identidad Nº V-12.691.926, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, a la ciudadana Merys Lucia Suarez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 1º de noviembre de 2016. Años: 206° y 157°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 489 - 2.016 y se publicó siendo las 12:24 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. BERTHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA


KP12-J-2016-000252