REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación, Sustanciación y Ejecución
Carora, primero (1º) de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016- 000215

Solicitante: Marisol Campos de Chirinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.948.078.

Abogada Asistente: Alejandra María Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 26 de septiembre de 2.016, la ciudadana Marisol Campos de Chirinos, ya identificada, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Luis Ricardo Chirinos Gutiérrez, Luis Ignacio Chirinos Campos, Luisana De Las Nieves Chirinos Campos, Luimar Carolina Chirinos Campos, Luis Ramón Chirinos Gil, Luisa Alexandra Chirinos Gil y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la abogada Alejandra María Briceño Álvarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 119.637, en el cual solicitó que sea declarada conjuntamente con los ciudadanos antes mencionado y el adolescente, Únicos y Universales Herederos del causante Luis Ramón Chirinos Rodriguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.286.596, fallecido en la Policlínica Carora, de esta ciudad, en fecha nueve (09) de agosto de 2016., tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio tres (03) de autos.
En fecha 27 de septiembre de 2.016, se admitió el presente asunto, se ordenó oír la opinión del adolescente y se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se instó a la solicitante a que consignará nueva copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Luisana De Las Nieves Chirinos Campos, a los fines de librar el edicto.
En fecha 30 de septiembre de 2.016, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 03 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó lo requerido en auto de admisión.
En fecha 04 de octubre de 2016, se ordenó librar el edicto tal como fue ordenado en auto de admisión.
En fecha 05 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió conforme edicto a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 06 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó el edicto, debidamente publicado en fecha 06 de octubre de 2016.
En fecha 24 de octubre de 2016, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 25 de octubre de 2016, se instó a la solicitante a que consignará los datos de identificación de los testigos, a los fines de fijar oportunidad en que serán oídas sus declaraciones.,
En fecha 26 de octubre de 2016, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó los datos de identificación de los testigos ciudadanas Doralisia Rojas y Gregoria De Los Reyes Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.541 y V-5.930.684, respectivamente.
En fecha 27 de octubre de 2016, se fijó la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanas Doralisia Rojas y Gregoria De Los Reyes Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.541 y V-5.930.684, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2016, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanas Doralisia Rojas y Gregoria De Los Reyes Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.541 y V-5.930.684, respectivamente.


Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Doralisia Rojas y Gregoria De Los Reyes Riera, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.321.541 y V-5.930.684, respectivamente, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante Luis Ramón Chirinos Rodriguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.286.596, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Luis Ramón Chirinos Rodriguez, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.286.596, a los ciudadanos Marisol Campos de Chirinos, Luis Ricardo Chirinos Gutiérrez, Luis Ignacio Chirinos Campos, Luisana De Las Nieves Chirinos Campos, Luimar Carolina Chirinos Campos, Luis Ramón Chirinos Gil, Luisa Alexandra Chirinos Gil y el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.948.078, V-7.433.482, V-13.346.799, V-17.343.089, V-19.150.800, V-23.490.204 y V-25.824.079, como tal concurrían a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.

Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, primero (1º) de noviembre de 2016. Años 206º y 157º.


LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 483 - 2.016 y se publicó siendo las 11:58 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA




KP12-J-2016-000215