REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-X-2016-000024.

PARTES:
JUEZA INHIBIDA: Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora.
MOTIVO: INHIBICION.

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones con motivo de la inhibición planteada por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, Abg. Luisa Cristina González Campos, en el juicio de Régimen de Convivencia Familiar, signado con el numero KP12-V-2016-000125 nomenclatura de ese Tribunal, toda vez que la misma considera estar incursa en la causal de inhibición contenida en el 31 numeral seis (6) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 27 de julio de 2016, este Tribunal Superior recibió acta de inhibición, y le dio entrada y el curso de Ley, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este administrador de justicia observa:

La inhibición es un acto voluntario donde el propio funcionario anuncia su deseo de no conocer el asunto por estar incurso en alguna causal de inhibición. En consecuencia, el juzgador debe anunciar dicha circunstancia y no esperar ser recusado.
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 15 de Febrero del 2011, ponencia del Magistrado JOSE M. DELGADO OCANDO, ha señalado que: “(…) La inhibición es un deber jurídico impuesto por la ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal…”
Así las cosas, en el presente asunto la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Carora, se inhibió de seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2016-000125, argumentando lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer la causa signada con la nomenclatura N° KP12-V-2016-000125, debido a que en fecha quince (15) de julio de 2016, la ciudadana Laura De La Cruz Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-4.805.662, actuando en nombre propio y en representación de su hijo José Gregorio Franco Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-17.017.771, según Poder General debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Carora, municipio Torres del estado Lara, de fecha trece (13) de septiembre de 2015, bajo el N° 20, tomo 35 de los libros de autenticación llevado por dicha Notaria, parte demandante en la referida causa, presentó escrito mediante el cual me recuso debido a unos presuntos alegatos de enemistad entre mi persona y su abogado asistente derivadas de unas confesiones planteadas en las causas N° KP12-V-2016-000157 y KP12-V-2016-000159, de conformidad con las previsiones del ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual me exhorto a desvincularme del conocimiento de la causa; es por lo que procedo a inhibirme, a los fines de que no se cuestione mi integridad e imparcialidad como administradora de Justicia de conformidad con la norma del artículo 31 numeral 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”


En virtud de lo anteriormente transcrito, conforme a los hechos denunciados en el informe de la Jueza inhibida, este juzgador considera que es procedente la inhibición planteada, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 31 Ordinal seis (06). En tal sentido, con base a los argumentos señalados se declara con lugar la presente inhibición, y así se decide.

DECISIÒN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR la INHIBICION, formulada por la ciudadana Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS, Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede Carora, para seguir conociendo el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2016-000125. En consecuencia, notifíquese a dicha juzgadora de esta sentencia.
Publíquese y regístrese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 28 días de mes de noviembre de 2016, años 206 y 157.

EL JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

RICHARD O. PEREZ SIERRA

En esa misma fecha se publicó a las 11:19 horas registrada bajo el nº 116-2016.


EL SECRETARIO.