REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-R-2016-000887.
PARTES:
RECURRENTE: ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 13.085.653.
MOTIVO: APELACIÓN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por el ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, debidamente asistido por la abogada Evelyn Lovati, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.807, contra la decisión de fecha 23 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que revocó la medida anticipada de Régimen de Convivencia Familiar, dictada por dicho Juzgado a favor de las niñas (Se omiten identidades Art. 65 LOPNNA)
En fecha 7 de noviembre de 2016, se le dio entrada al expediente. Posteriormente, en fecha 14 de noviembre de 2016, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 21 de noviembre de 2016, la apoderada judicial de la parte recurrente desistió de la apelación.
Este juzgador para decidir observa:
Visto el desistimiento anterior, este Tribunal constata que la abogada Evelyn Lovati, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.807, mediante poder otorgado por el ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS, posee la facultad de desistir. En consecuencia, no observando este administrador de justicia vulneraciones que ameriten un pronunciamiento oficioso sobre el recurso presentado ante este Juzgado, procede a homologar dicho desistimiento. Así se establece.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento, presentado por el ciudadano ALVARO JOSÉ SIVIRA RAMOS. En consecuencia, se declara desistida la apelación y terminado el procedimiento ante esta Alzada.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los 21 días del mes de noviembre de 2016., años 206º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA
En la misma fecha se publicó a las 16:02 horas, registrada bajo el nº 113-2016.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
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