REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-O-2016-000168.
PARTES
QUEJOSO: JUAN LUIS CARMONA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.061.076.
TRIBUNAL AGRAVIANTE: Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

Conoce este Tribunal, la presente acción de amparo constitucional, incoada por el ciudadano JUAN LUIS CARMONA RODRÍGUEZ, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO HEREDIA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.647, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2016, emitida por este Juzgado Superior, en el expediente KP02-R-2016-000636.

Este juzgador para su admisión observa:

En el presente asunto, se intenta una acción de amparo constitucional para que sea anulada la sentencia dictada por este Juzgado Superior de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial, en el expediente KP02-R-2016-000636. Ahora bien, conforme a la sentencia vinculante de fecha 20 de enero de 2000, (Caso Emery Mata Millán) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que declara competente a dicha Sala para el conocimiento de las acciones de amparo dirigidas contra actuaciones de los Juzgados Superiores. En tal sentido, en dicho fallo se determinó lo siguiente:

“(…)Corresponde a la Sala Constitucional, por su esencia, al ser la máxima protectora de la Constitución y además ser el garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, de acuerdo con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el conocimiento directo, en única instancia, de las acciones de amparo a que se refiere el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoadas contra los altos funcionarios a que se refiere dicho artículo, así como contra los funcionarios que actúen por delegación de las atribuciones de los anteriores. Igualmente, corresponde a esta Sala Constitucional, por los motivos antes expuestos, la competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales…” (Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, destacado de este Tribunal)


Como se puede apreciar, en el escrito libelar el actor indica: “solicito acción autónoma de amparo constitucional, con fundamento en lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales..El agraviante: Tribunal Superior de Protección de Niño (s) Niñas y Adolescentes…es el motivo para la presente solicitud de Amparo Constitucional...” Posteriormente, en el petitorio, señala: “Que sea anulado la sentencia de la apelación de la causa, KP02-R-2016-000636” y dicha nomenclatura corresponde a este Tribunal Superior, no correspondiendo a este administrador de justicia, conocer en amparo sobre su propia sentencia. Siendo competente para la tramitación del asunto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al criterio vinculante antes señalado. Así se declara.

DECISIÓN
Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente acción de amparo, incoada por el ciudadano JUAN LUIS CARMONA RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en el expediente KP02-R-2016-000636 por Este Juzgado Superior. En consecuencia, declina la competencia a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal y remítase a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes de noviembre del año 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

El JUEZ SUPERIOR

ALBERTO HERRERA CORONEL

EL SECRETARIO

RICHARD ORLANDO PÉREZ SIERRA

En la misma fecha se registró alas 15:28 horas, registrada bajo el nº 110-2016.


EL SECRETARIO