REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSIÒN EL TOCUYO


ASUNTO: 15-294-A2.

- I - DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

DEMANDANTE: DOMITILA DEL CARMEN PERDOMO, CLEMENTE ANTONIO CORDERO PERDOMO, SIMONA DEL CARMEN PERDOMO, BAUDILIO JOSE CORDERO PERDOMO, PEDRO PERDOMO, LORENZA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO y FLORENTINA CORDERO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 5.831.452; 5.354.860; 5.355.542; 9.638.983; 3.539.763; 6.240.514 y 9.632.914 respectivamente.
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APODERADO: JOSÉ G. ROMERO C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.341.

DEMANDADO(S): CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES, representada por el ciudadano VIZCAYA PEREZ DARLIG JOSE, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.691.610.

APODERADO: JUAN GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203.


MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (EXTENSO)

- II - SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa por demanda de RENDICION DE CUENTA, presentada por ante este despacho en fecha 23 de Noviembre del 2015, incoada por DOMITILA DEL CARMEN PERDOMO, CLEMENTE ANTONIO CORDERO PERDOMO, SIMONA DEL CARMEN PERDOMO, BAUDILIO JOSE CORDERO PERDOMO, PEDRO PERDOMO, LORENZA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO y FLORENTINA CORDERO PERDOMO, antes identificados, asistidos por el Abogado JOSÉ G. ROMERO C, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.812.760, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.203. En cuyo escrito señala, que la difunta MARIA CATALICIA PERDOMO DE CORDERO, era socia del Centro Agrario Montañas Verdes, como consta en acta de dicho centro, por lo que sus representados son sus herederos, el cual presentaron documentos legales ante la oficina del centro agrario donde recibió el ciudadano Carlos Antonio Pérez, quien era el secretario para esa fecha, el segundo documento consignado lo recibió el ciudadano Carlos Luna, pero como no tenían respuestas fueron en varias oportunidades para hacer valer sus derechos como herederos pero los representantes del centro le daban largas al asunto e indicaban que por su madre y esposa se encontraban laborando un hermano de los demandantes el ciudadano Toribio José Cordero Perdomo, pero no les dan ni les dicen nada de las utilidades que se han generado hasta la fecha, por lo que el 09 de marzo del 2015 hicieron una reunión con el asesor jurídico del centro agrario abogado luis Ignacio chirino campos, quien trato de mediar con respecto a la propiedad de la acción pero la directiva luego de la reunión y de manera unilateral decidieron no atendernos mas y despidieron al abogado, sin darles repuesta alguna. Por lo que procede a demandar al centro Agrario Montañas Verdes para que rinda cuenta de la administración de la cuota parte que les corresponde por acción propiedad de sus causantes, o sea las utilidades dejadas de percibir desde la fecha de la muerte de su madre y esposa ocurrida en fecha 04 de Julio de 2004 hasta el 30 de Septiembre de 2015

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda se opone por cuanto y en cuanto los accionantes no tienen cualidad para demandar la rendición de cuentas, contra mi representada y esta no tiene cualidad para ser demandada. Igualmente el periodo reclamado es distinto al pretendido toda vez que la fallecida que alegan los reclamantes que fue su madre, no es socia, de mi representada y que en el supuesto caso negado, la sociedad se extingue con la muerte.

- III - NARRATIVA

En fecha 23 de Noviembre del 2015, interpusieron escrito de demanda suscrito por los ciudadanos DOMITILA DEL CARMEN PERDOMO, CLEMENTE ANTONIO CORDERO PERDOMO, SIMONA DEL CARMEN PERDOMO, BAUDILIO JOSE CORDERO PERDOMO, PEDRO PERDOMO, LORENZA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO y FLORENTINA CORDERO PERDOMO, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ G. ROMERO C, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.341, por acción Rendición de Cuenta, contra CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES, representada por el ciudadano VIZCAYA PEREZ DARLIG JOSE, titular de la cedula de Identidad Nº V- 12.691.610, y consignó pruebas documentales. (Folios 1 al 54).

En fecha 24 de Noviembre del 2015, mediante auto se ordena darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del tribunal ASUNTO: Nº 15-294-A2. (Folio 55)

En fecha 03 de Diciembre del 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la demanda por Rendición de Cuenta y se ordeno la citación de los demandados (Folios 56).
En fecha 03 de Diciembre del 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó boletas de citación debidamente practicadas (Folio 57 al 60).

En fecha 22 de Enero del 2016, se recibió diligencia de la ciudadana Florentina Cordero Perdomo, mayor de edad, debidamente asistida por el abogado Yeniret Sequera I.P.S.A Nº 186.689, solicitando se fije cartel de notificación al presidente del Centro Agrario Montañas Verdes (Folio 65).

En fecha 27 de Enero del 2015, mediante auto este tribunal ordena librar boleta de notificación a Centro Agrario Montañas Verdes. (Folio 66).

En fecha 08 de Marzo del 2016, se recibió diligencia de los ciudadanos José Gregorio Briceño, Luis Pastor Escalona Moreno, actuando en representación del Centro Agrario Montañas Verdes, en condición de presidente y tesorero, el cual se dieron por citados, asimismo confieren poder apud acta al abogado en ejercicio Juan Antonio Gutiérrez Camacho. (Folio 69).

En fecha 15 de Marzo del 2016, se recibió escrito de contestación de la demanda por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada acompañado de anexos, consigno documentales (Folio 76 al 99).

En fecha 25 de Abril del 2016, este tribunal fijo oportunidad para la audiencia preliminar. (Folio 100).

En fecha 20 de Junio del 2016, se celebro audiencia preliminar y se levanto acta correspondiente, asimismo el abogado José Romero consigno original de certificado de solvencia de sujeciones y donaciones del causante y original de acta constitutiva del centro agrario montañas verdes, de ambas consignan copias simples a los fines de que sean devueltos los originales. (Folios 104 al 114).


En fecha 27 de Junio del 2016, este tribunal estableció la relación sustancial controvertida en el presente asusto quedo de la siguiente manera. (Folio 116).

En fecha 29 de Junio del 2016, se recibió escrito de promoción de pruebas suscrito por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho I.P.S.A. Nº 92.203, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte demandada. (Folios 117 al 120).

En fecha 08 de Julio del 2016, se admitieron las pruebas a sustanciación promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio y por cuanto no había ninguna prueba que evacuar fuera de la Audiencia Oral se fijo audiencia de pruebas. (Folios 121 al 122)

En fecha 19 de Octubre del 2016, se realizo audiencia oral de pruebas y se dicto el dispositivo del fallo.

-IV- ANÁLISIS PROBATORIO:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA
Documentales

1)Copia simple de acta constitutiva del Centro Agrario Montañas Verdes, llevada por ante el registro inmobiliario del Municipio Torres del estado Lara, (Folios 04 y 05), por tratarse de documento público que aun cuando fue tachado, fue consignado en copia certificada en su oportunidad, por lo que se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
2)Copia certificada de Declaración de Únicos Herederos Universales emanada de Tribunal del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 2012. (Folios 6 al 41). Al respecto de esta prueba es menester señalar, que para que las justificaciones, tengan valor probatorio, las mismas deben ser ratificadas en el juicio, por medio de los testimonios de las personas que intervinieron en su preparación, ya que dichas instrumentos son actuaciones extrajudiciales pre-constituidas y por lo tanto no pueden revestirse prima facie del valor probatorio que merecen los documentos públicos. Así lo estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0100, de fecha veintisiete (27) de abril de 2001, por cuanto la misma no fue ratificada no se le otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

3)Copia certificada de solvencia de sucesiones y donaciones emanada de la Oficina Gerencial Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental del Seniat de Barquisimeto estado Lara de fecha 03 de Abril de 2012 (Folios 42 al 46). Por tratarse de un documento emanado de un funcionario público autorizado para ello, este Tribunal le otorga valor probatorio solo para determinar la existencia del conflicto entre las partes. Así se establece.

4)Original de comunicado suscrito por los ciudadanos Florentina Cordero, Lorenza Cordero y Clemente Cordero, dirigido al Centro Agrario Montañas Verdes de fecha 11 de Noviembre de 2014. (Folio 47). El anterior documento se le niega valor probatorio por cuanto emana de la misma parte promovente. Así se establece.

5)Copia simple de constancia suscrita por el centro agrario montañas verdes de fecha 15 de marzo de 2015 (Folio 48). Por cuanto el mismo fue desconocido por la parte demandada y no se demostró su autenticidad no se le otorga valor probatorio. Así se establece.

6)Copia certificada de acta de asamblea ordinaria de socios del centro agrario montañas verdes, de fecha 05 de diciembre de 2014. (Folio 49 al 54). Por tratarse de documento público que no fue tachado en su oportunidad, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

Documentales:


1)Copia simple de acta de asamblea ordinaria de socios de el centro agrario montañas verdes, de fecha 05/12/2014, donde se puede corroborar que no aparece la ciudadana Maria Cantalicia Perdomo, como socia afiliada de dicha empresa; sino el ciudadano Toribio José Cordero. (Folios 82 al 85)

2)Copia simple de acta de asamblea ordinaria de socios de el centro agrario montañas verdes, de fecha 08/06/2013, donde se puede corroborar que no aparece la ciudadana Maria Cantalicia Perdomo, como socia afiliada de dicha empresa; sino el ciudadano Toribio José Cordero. (Folios 86 al 99)

En relación a las documentales numeradas 1 y 2, por tratarse de documentos públicos que no fueron tachados en su oportunidad, se les confiere pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

Testimoniales

Fueron promovidos las testimoniales de los ciudadanos Toribio Cordero, Juan Cordero, José Hernández y José Gregorio Hernández los mismos no comparecieron a la audiencia de pruebas, por lo que no se valora su testimonio ya que fueron declarados desiertos. Así se decide.-

-V- MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR:
Antes de entrar a analizar el fondo de la presente demanda toca decidir sobre las defensas de fondo opuestas por la parte demandada haciéndolo en los siguientes términos:

En este sentido el juicio por rendición de cuentas es un juicio ejecutivo, por lo tanto el mismo debe ser tramitado a través de un procedimiento especial que se encuentra establecido a partir del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y siguientes.

Una vez visto lo anterior, es necesario destacar que el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así como el período y el negocio o los negocios determinados que debe comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que las presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación. Si dentro de éste mismo plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber rendido ya las cuentas o que estas correspondan a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda; y estas circunstancias aparecieren apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el juicio de cuentas, y se entenderán citadas las partes, para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin la necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario.”(cursivas de este Tribunal).
En éste sentido, tenemos que al juicio de cuentas se le llama, al procedimiento especial por medio del cual el titular de un derecho procede a exigir la rendición de unas cuentas, requiriéndolas a otro sujeto que se encuentre obligado a presentarlas en virtud de la gestión que este haya desempeñado por encomienda del titular del derecho.Esta definición, pone de manifiesto que en el juicio de rendición de cuentas, la obligación que pesa sobre el legitimado pasivo, es una obligación de hacer, entendiéndose por esta, aquella mediante la cual la prestación del deudor debe consistir en la realización de un acto, conducta o actividad pues dichas cuentas sólo podrá rendirlas aquella persona que este facultada para ello.
Así, tenemos que como en toda obligación, debe establecerse de forma precisa, quien es el sujeto o legitimado activo, y cuál es el sujeto o legitimado pasivo, siendo que en el caso de una rendición de cuentas, el sujeto o legitimado activo, será la persona titular del derecho a exigir la rendición de cuentas, es decir, toda persona por cuya orden o a favor de quien fueron administrados los bienes objeto de la gestión encomendada al administrador.
El legitimado o sujeto pasivo, será la persona obligada a rendir las cuentas, esto es, toda persona que por disposición de la ley o convencionalmente se encomiende a realizar determinados actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes.
Alego el demandado en su escrito de contestación la defensa de fondo relativa a la falta de cualidad de la persona del actor prevista en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, visto lo anterior tenemos entonces que la rendición de cuentas es un procedimiento especial por medio del cual el titular de un derecho procede a exigir cuentas a otro sujeto que se encuentra obligado a rendirlas en virtud de la gestión que realiza. En el presente caso nos encontramos que la parte demandada es el Centro Agrario Montañas Verdes es una sociedad sin fines de lucro y su régimen jurídico aparte del estatutario está previsto en el Código Civil, respecto a la adquisición de su personalidad jurídica. Del análisis de dichos estatutos se pudo verificar del artículo 6, que a la misma podrán incorporarse como miembros afiliados por acto inter vivos o mortis causa. Del artículo articulo 14 se desprende la condición se extingue por: … d) Por muerte del miembro sea originario o derivativo. Parágrafo Segundo: En caso de muerte, los sucesores deberán dar cumplimiento a todos los trámites legales…
De las pruebas aportadas por las partes no se evidencio que los demandantes hayan realizado los trámites requeridos por los Estatutos Sociales de la Asociación Civil para tener la cualidad de asociados, por lo tanto no tienen la cualidad jurídica para demandar por Rendición de Cuentas. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expuestas, y vista la declaratoria de procedencia de la Falta de cualidad del actor alegada como punto previo por la demandada, en su escrito de contestación de demanda, este Despacho Judicial considera innecesario entrar a conocer sobre la segunda defensa perentoria opuesta así como de resolver el fondo de la causa. Así se establece y decide.

-V-DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la falta de cualidad del actor alegada como punto previo por la parte demandada.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de RENDICION CUENTAS incoada por los ciudadanos DOMITILA DEL CARMEN PERDOMO, CLEMENTE ANTONIO CORDERO PERDOMO, SIMONA DEL CARMEN PERDOMO, BAUDILIO JOSE CORDERO PERDOMO, PEDRO PERDOMO, LORENZA DEL CARMEN CORDERO PERDOMO y FLORENTINA CORDERO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 5.831.452; 5.354.860; 5.355.542; 9.638.983; 3.539.763; 6.240.514 y 9.632.914 respectivamente en contra de CENTRO AGRARIO MONTAÑAS VERDES.

TERCERO: por la naturaleza del caso no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y a los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA EXTENSIÒN EL TOCUYO, en el tocuyo a los ocho (08) días del mes de noviembre de Dos mil Dieciséis. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA


Abg. ANA CECILIA ACOSTA MALAVE

LA SECRETARIA

Abg. AURA MOLINA



En la misma fecha conforme a lo ordenado, siendo las 3:25 p.m. se dictó y publicó la presente sentencia y se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA

Abg. AURA MOLINA