REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 206º y 157º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: KP02-L-2015-000594
PARTE DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO TORCATES MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.875.942
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA DE LOS ANGELES AMARO y FRANKLIN AMARO DURÁN, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 143.935 y 49.167, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS ZUIN, C.A. y como persona natural INGRID PASTORA GUTIERREZ ALDANA, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N° 9.558.958. ZULAY PALENCIA CRISTINA PALENCIA MORENO, venezolana, mayores de edad, titular de las cédula de identidad N° 11.149.683, (NO COMPARECIO).
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID PASTORA GUTIERREZ ALDANA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.167.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintitrés (23) de Noviembre de 2016, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, informándole al Tribunal el Alguacil HECTOR LUCENA, de que en el momento del anuncio no compareció la parte accionante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, dejando constancia de que se encontraba presente la abogada INGRID PASTORA GUTIERREZ ALDANA, quien actúa como representante legal y como persona natural (MULTISERVICIOS ZUIN, C.A., y la persona natural INGRID PASTORA GUTIERREZ ALDANA). Se deja constancia que la co-demandada ciudadana ZULAY PALENCIA CRISTINA PALENCIA MORENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.149.683, se encuentra incursa en la presunción de admisión de los hechos, estando pendiente recurso de apelación el cual fue escuchado mediante auto de fecha 27 de Septiembre de 2016. En tal sentido se da inicio a la audiencia preliminar. Ahora bien, tal como quedó establecido en acta de audiencia de fecha 14 de Noviembre de 2016, la prolongación de la audiencia quedó pautada para el día Miércoles veintitrés (23) de Noviembre de 2.016, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la cual fue diferida mediante auto para las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, por coincidir con la audiencia fijada en el asunto KP02-L-2016-000635, estableciéndose en el contenido de dicha acta la obligación de comparecer en la oportunidad indicada sin necesidad de notificación conforme a lo establecido en el Artículo 7 eiusdem, ya que la incomparecencia de alguna, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley, En razón de ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ
ABG. RALFHY EDMAR HERRERA AZUAJE
LA SECRETARIA
PARTE DEMANDADA
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