REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
206º y 157º
ASUNTO: KP02-L-2016-000924
PARTE ACTORA: Ciudadano ANIBAL ANTONIO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.072.
ABOGADO ASISTENTE: DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.424.092, Abogada en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.807.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 30 de Marzo de 2.004, bajo el Nº 03, folio 19-A, última reforma inscrita en fecha 20 de Mayo de 2014, anotado bajo el N° 36, folio 62-A, domiciliada en Quibor estado Lara.
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PEDRO PABLO DURÁN, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.852.876, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, (15) de Noviembre del año 2.016, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.), horas de la tarde, comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.072, debidamente asistido por la abogada, DAFNE MARÍA PEÑA MEDINA, supra identificada, y por la parte demandada Sociedad Mercantil HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A., compareció su apoderado judicial, PEDRO PABLO DURÁN, supra identificada, quien consignó instrumento poder en original y copia para su certificación y ser agregado a los autos, quienes manifestaron su intención de celebrar un acuerdo transaccional, advirtiéndole el Juez, que la causa se encuentra en estado de notificación, siendo los lapsos procesales irrenunciables, por lo que la parte accionada, se da por notificada de la presente demanda, insistiendo en celebrar dicho acuerdo. Acto seguido, las partes manifestaron su voluntad en celebrar un acuerdo transaccional, a los fines de concluir el presente procedimiento, considerando este Juez que, enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 eiusdem, y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, y en consideración de la manifestación voluntad de las partes, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. De acuerdo a lo acordado por las partes, deciden mediar de la siguiente manera:
El demandante debidamente asistido, manifiestan en su nombre y representación, que prestó servicio para el HORTALIZAS SERVIAGRO C.A, en fecha 19/06/2010 el médico Ocupacional José Gregorio Pérez, realizó informe médico donde indico: estudios radiológicos de tórax normal y de columna lumbo-sacra retrolisis de L5 sobre L4, disminución de agujero conjunción entre L5 y S1 con disminución de espacio posterior del mismo nivel; indicando realizar resonancia magnética lumbo-sacra. En fecha 03/08/2012 el médico ocupacional Dr. Alfredo Rigual realizo evolución medica pre-empleo en el cual recomienda evitar levantamiento de cargas excesivas, y evitar movimientos repetitivos y postura inadecuadas de columna, una vez visto el informe radiológico donde se observo cambios osteodegenetivos espondiloartrosicos. Posterior en fecha 13/08/2013 se me realiza nuevamente exámenes y evaluación pre-empleo, en la cual se evalúa RX de columna lumbosacra en AP y lateral donde se evidencia: disminución de la densidad ósea radiológica, acentuación de la lordosis lumbar fisiológica con rotoescoliosis izquierda. Altura de los cuerpos vertebrales están conservados. Ostefitos prominentes en bordes anterolaterales de L2, L3, L4 y L5, Pérdida de la alineación posterior de los cuerpos vertebrales dado por desplazamiento de L4 sobre L5 en relación a anterolistesis grado I. Disminucion de los espacios intervertebrales L4-L5 y L5-S1 y de agujero de conjunción L5-S1. Resto de espacios tervertebrales y foramidales amplios. Megapofisis transversa bilaterales de L5 como variante anatómica, resto de apófisis transversas esponosas, laminas, pedículos, evaluables sin lesiones evidentes. Partes blandas sin lesiones. En fecha 09/08/2014 se me realizan nuevamente evaluación pre-vacacionales oportunidad en la cual se me realizan nuevos exámenes radiológicos en el cual la Dra. Marlyn Sequera, evidencia: densidad ósea radiológica conservada, acentuación de la lordosis lumbar fisiológica con rotación de los cuerpos vertebrales y curvatura de convexidad izquierda. Altura y alineación de los cuerpos vertebrales sin alteraciones, osteofiotos prominentes en bordes anteriores de L4-L5. Reducción de la amplitud de los espacios intervertebrales L4-L5 y L5-S1 así como de sus agujeros de conjunción. Restos de espacios intervertebrales y foramidales evaluables de adecuada amplitud y simetría. Megaapofisis transversas bilaterales de L5. Restos de apófisis transversas, espinosas, laminas, pedículos evaluables sin lesiones evidentes. Partes blandas no presentan lesiones. Oportunidad en la cual la medico ocupacional Marifel Gómez realiza las siguientes observaciones: evitar la manipulación manual de cargas mayor a 5 kilos, evitar movimientos repetitivos y flexiona y extensión de tronco; la cual es acatada por la entidad de trabajo informándome de mis riesgos, ordenándome acatar lo indicado por el servicio de salud de la empresa. Finalmente para mi egreso se realiza en fecha 19/09/2016, resonancia magnética de columna lumbosacra donde la Dra. Maruja Hidalgo Matos concluye: cambios osteoartrosicos. Nódulos de sholmrl en cuerpos vertebrales L1, L2 y L4. Ligera desviación del eje longitudinal de convexidad izquierda. Imagen de listesis grado I a nivel L4-L5. Disminución de los espacios intervertebrales L4-L5 y L5-S1 con cambios degenerativos óseos grado I de las placas yacentes. Degeneración discal universal. Prominencia L1-L2, L4-L5 y L5-S1, que condiciona importante disminución de la amplitud de los forámenes de emergencia con conjunto con hipertrofia inter-facetaria.
Me traslade al Instituto de Prevención, Salud y Seguridad laboral a los fines de dar a conocer mi caso, siendo que hasta la presente fecha no se ha investigado mi condición y mucho menos no he obtenido repuesta de éste Órgano Administrativo de Salud y Seguridad. Como se evidencia las funciones desempeñadas eran recepción de mercancía entregada por proveedores de productos e insumos, organización de productos e insumos en el almacén, preparación y chequeo de la mercancía a despachar, carga de productos en las unidades para despacho a clientes, seleccionar, limpiar y ensacar los productos y mercancía del proceso de producción, asegurar que la mercancía este bien embalada, acondicionada y apilada en los medios de transporte, así como también asegurarse que tengas los amarres y soportes correspondiente, lo que demuestra en uso de la fuerza física; pese a que la entidad de trabajo: supervisaba constantemente la actividad desarrollada por mi persona, cumpliendo con toda la dotación de implementos y equipos de trabajo, existe un programa de Prevención de Accidente, existe el Análisis Seguro de Trabajo, existe Comité de Salud y Seguridad Laboral, fui debidamente notificado de los riesgos a que estaría expuesto en su puesto de trabajo, fui dotado de equipos de Protección Personal, fui adiestrado en materia de Salud y Seguridad Laboral, la entidad de trabajo cumple con los exámenes médicos Pre-empleo, Pre- vacacional, de control y de egreso, la empresa lleva la Estadística de Accidentalidad. Pero, pese a que no he sido evaluado por los médicos Ocupacionales del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), aun cuando el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A me realizan el protocolo de investigación conjuntamente con el Comité de Salud para poder realizar la declaración sobre la presunta enfermedad ocupacional para poder informar al órgano competente. Por lo que, el servicio de salud y seguridad de la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO C.A procede a emitir el resultado del estudio médico, siendo el mismo determinando por las evaluaciones médicas y exámenes clínicos y para-clínicos practicados con los diagnósticos anteriormente descritos; lo que podría ser una posible enfermedad ocupacional, pudiendo originar posible DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE o DISCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE PARA EL TRABAJO HABITUAL, por una disminución parcial y definitiva de mi capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, siendo lógico determinar que le corresponde las indemnizaciones estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), así como también, Daños Emergentes, Lucro Cesante, Daño Moral Derivados de Accidente, que se me adeuda por estos conceptos la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 982.762,50) por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional. La cantidad CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 135.460,38), por concepto de lucro cesante. La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00), por concepto de indemnización del daño moral causado y daño Emergente. Y que de igual manera indica que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se me adeuda por concepto de pago por concepto de garantía de las prestaciones sociales acumuladas 2010-2016 previo las deducciones de los anticipos otorgados, me adeudan la cantidad de VENTITRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 23.738,88). Por concepto de Bonificación de fin de año fraccionada 2016 la cantidad de DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 16.932, 55) según lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Por concepto de vacaciones y bono vacacional establecido en los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras detallado de la manera siguiente: por el año 2016 fraccionadas la cantidad de VENTICUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 24.834,40). Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de Todos los conceptos enunciados totalizan la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VENTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs 1.233.728,71).
Seguidamente la representación judicial de la parte demandada expone: siendo que en nuestra legislación existen los principios fundamentales del Derecho del Trabajo enunciados por el Legislador en su artículo 18 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, aludidos también en el principio de irrenunciabilidad del derecho de los trabajadores artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, en aras de concluir el litigio planteado en este proceso judicial, y sin aceptar por esta transacción y/o convenimiento responsabilidad alguna por discapacidades que alega el trabajador que sufre, en virtud de que mi representada siempre cumplió y cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, su reglamento, La Ley del Seguro Social, La Ley del Subsistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento, tal y como lo indica el trabajador cuando señala que la entidad de trabajo siempre lo instruyo en sus funciones y lo hizo de acuerdo a sus capacidades intelectuales, físicas, psíquicas y ergonómicas, al igual que lo reubico en la oportunidad determinada por el Servicio de Salud, siempre le dotó de las herramientas y equipos de protección, también le realizo todas las evaluaciones y exámenes médicos, pre empleo, pre vacacionales, post vacacionales, de seguimiento, le costeaba cada examen médico o evaluación médica ordenada por la presunta enfermedad; sin embargo, en virtud de realizar una transacción y/o convenimiento dilucidado, en aras de evitar futuros litigios por esta o por cualquier tipo de discapacidad o secuelas que sufra o pueda sufrir el trabajador accionante por las labores que realizó en la entidad de trabajo HORTALIZAS SERVIAGRO; C.A y a los empleadores aquí demandados, así como por daño moral, lucro cesante, daño emergente por las posibles discapacidades o secuelas ocasionadas, además de los concepto de diferencia de prestaciones sociales no canceladas, ofrezco el pago de las siguientes cantidades al ciudadano Anibal Antonio Pérez Rodríguez, un pago único por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs 600.000,00), discriminados de la manera siguiente: cantidad de PRIMERO: VENTISEIS MIL CUATROSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS depositados en cuenta fideicomiso del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0491-93-0203658850, por concepto de prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CONOCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 573.505,81), pagadero en este acto en cheque de gerencia Nº 10984431 del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0491-91-2120210100, por todos los concepto antes indicado de enfermedad ocupacional, daño moral, lucro cesante, daño emergente, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, y utilidades fraccionadas y por diferencia prestación de antigüedad, intereses, días adicionales de antigüedad. Los montos que anteceden los cancelo por todos los conceptos de INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, según los artículos 70, 71, 80, 129 y 130 Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo; por concepto de DAÑOS MATERIALES POR LUCRO CESANTE de conformidad con los artículos 1.185 y 1.273 del Código Civil Venezolano y por El DAÑO MORAL y DAÑO EMERGENTE según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de marzo de 2002; y todo esto por lo contemplado en artículos 87 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 3, 6 y 41 de la Ley Orgánica de Seguridad Social Integral, indemnizaciones previstas incluye los pagos, daños y perjuicios, incluyendo pero sin estar limitado a daños directos o indirectos, materiales, morales y emergentes o consecuenciales; de PRESTACIONES SOCIALES articulo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, VACACIONES 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras Y UTILIDADES 132 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por los demandantes, que pudieran corresponderles, se entienden compensados con este pago único transaccional.
En razón del amistoso acuerdo que han celebrado en este acto, ambas partes convienen en dar valor de cosa juzgada a la presente transacción, por lo que respetuosa y expresamente solicitan a esta instancia que esta transacción sea homologada conforme al ordenamiento jurídico vigente; visto que en ésta no se violan disposiciones de orden público; y se proceda a dejar constancia de que fue ofrecida y aceptada, y que la Sociedad Mercantil HORTALIZAS SERVIAGRO, C.A., hizo entrega a el ciudadano PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.588.072, del cheque identificado con el N° 10984431, emitido del Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de la cuenta N° 0116-0491-91-2120210100, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 573.505, 81), de fecha 09 de Noviembre de 2016.
Ahora bien, la falta de previsión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a los actores a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas de ejecución.
Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, verificado como fue, que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Una vez quede firme el presente fallo, y se deje constancia del pago efectuado a los autores, se ordena dar por terminado el presente asunto, y su remisión al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial.
EL JUEZ
ABG. RALFHY HERRERA AZUAJE
EL SECRETARIO
ABG. PEDRO MORENO
LA PARTE DEMANDANTE
LA PARTE DEMANDADA
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