REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : FH15-S-1996-000009
ASUNTO : FH15-S-1996-000009
OFERENTE: sociedad mercantil COPRETSA C.A.

OFERIDO: ALI RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.528.754.

MOTIVO: OFERTA REAL

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que el 19 de diciembre de 1996, fecha de presentación de la solicitud de Oferta Real de Pago por el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.938.723, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil COPRETSA, C.A, asistido por la abogada en ejercicio MARILYN MEDRAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.092, en beneficio del ciudadano ALI RAFAEL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.528.754, por ante el extinto Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, siendo admitida en fecha 19 de diciembre de 1996.
Igualmente se observa que en fecha 20 de julio de 2004, fue recibida la solicitud por el extinto Juzgado Segundo de Transición de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien ordeno la notificación de la oferente a fin de acordar el traslado y constitución del Tribunal con el objeto de poner a disposición del oferido de la suma ofertada.
Del mismo modo se constata que en fecha 29 de junio de 2006, este tribunal en aras de dar por terminada la Transición Laboral, ordena el resguardo del expediente, para que se mantenga bajo su custodia hasta tanto sea ordenada por la Coordinación Laboral, mediante la Resolución correspondiente, la remisión al Archivo Judicial.
Ahora bien, de las actas procesales se infiere que en fecha 10 de mayo de 2013, se recibió el oficio Nº OCC-137-2013, de fecha 10-05-2013, proveniente de la Oficina de Control de Consignaciones, mediante el cual remite libreta de ahorros, correspondiente a la cuenta de ahorros signada con el Nº 003-0038-19-0100275550, del Banco Industrial de Venezuela, a favor del ciudadano MARCANO ALI RAFAEL, la cual fue cancelada por la entidad bancaria.
En este orden de ideas, vista la cancelación de la libreta de ahorros que contenía la suma ofertada por la entidad bancaria, y la oferente no realizo ninguna diligencia que propendiera a la culminación de la Oferta Real en el caso que nos ocupa, evidenciándose que la causa se encuentra terminada, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR CON SEDE EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, visto que no tiene más nada que proveer, ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente contentivo de Oferta Real de Pago presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº 4.938.723, en su condición de Gerente General de la sociedad mercantil COPRETSA, C.A, asistido por la abogada en ejercicio MARILYN MEDRAO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.092, en beneficio del ciudadano ALI RAFAEL MNARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.528.754, para su seguridad y resguardo. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN TARNSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZA NOVENO (9º) DE S.M.E.,


Abg. JUANA LEON URBANO
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CARMEN GARCIA

Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 09:00 a.m. Conste.

LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. CARMEN GARCIA
















































JLU/cg.