REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL



ASUNTO: FH02-X-2016-000037 (9068)
RESOLUCION Nº PJ0172016000122


SOLICITANTES: NERIS SUBERO SANTODOMINGO y PABLO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.556877 y V-3.021.477, de este domicilio.-


ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NELSON MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.645 respectivamente.-


PRESUNTO INHABIL: PABLO HUMBERTO MUÑOZ SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.844 y de este domicilio.-




MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL








P R I M E R O:

1.1.- ACTUACIONES DE LA PARTE SOLICITANTE:

En fecha 01/10/2009, los ciudadanos Neris Subero Santodomingo y Pablo Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.556877 y V-3.021.477, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Nelson Malave, inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.645 respectivamente, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no penal, solicitud de Interdicción Civil, a favor del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.568.844 y de este domicilio, correspondiendo por distribución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, conocer de la presente causa.

1.2.- PRETENSIÓN:

Alegaron los solicitantes en síntesis lo siguiente:

“… Nuestro hijo PABLO HUMBERTO MUÑOZ SUBERO, ya antes identificado, el cual anexamos original de Partida de Nacimiento para demostrar nuestra filiación marcado con la letra “A”, ha estado bajo la guarda de su Madre aproximadamente desde hace 2 años y actualmente se encuentra incapaz de atenderse por si solo y de realizar cualquier acción física, igualmente carece de una lucidez mental y en ocasiones coherente, lenguaje lento, todo a consecuencia de un ACCIDENTE DE TRANSITO (Arrollamiento) en fecha 08/09/2007, cuando laboraba como Gruero en la Autopista Cd. Bolívar – Pto. Ordaz, sufriendo LESIONES GRAVES Y SEVERAS que lo conllevaron a una INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, quedando en silla de ruedas así como se puede determinar a través del informe Medico, el cual anexamos a la presente solicitud marcada con la letra “B”. Nuestro hijo antes mencionado no tiene representación legal frente a las demás personas y mucho menos para realizar la defensa de sus derechos e intereses o exigir cualquier beneficio o derechos que le corresponden en esta nueva vida y por ello, se requiere, de conformidad con el articulo 395 y 398 del Código Civil Vigente proveerlo de tal, en este caso, solo esta establecida de parte de la línea materna, de pleno derecho (madre), ya que el entredicho por parte de la línea paterna carece de recursos económicos y de tiempo para el cuido y asistencia, y en vista que permanece bajo la buena guarda y manutención de su madre solicitamos que la TUTELA de nuestro hijo PABLO HUMBERTO MUÑOZ SUBERO, ya antes identificado, sea nombrada como tutora a la madre, pidiéndole se ordene la apertura de la Tutela respectiva …”.-

1.3.- ADMISIÓN Y CITACIÓN:

El día 20 de octubre de 2009, el juzgado a-quo, admitió la presente solicitud, ordenando la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose el interrogatorio del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, así como la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 09/11/2009, el alguacil adscrito al juzgado de la causa, dejó expresa constancia de haber notificado al Fiscal 7mo del Ministerio Publico del estado Bolívar.

Posteriormente, en fecha 23/11/2009, se dio lugar por ante el tribunal a-quo, el interrogatorio del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero.

En fecha 02/11/2009, se llevó a cabo la declaración de los ciudadanos: Petra Yajaira González de Pastor, Lucia Cristina Plaz y Alcira Yusduly Torres.-

En fecha 08/12/2009, se llevó a cabo la declaración del ciudadano Nelson Lugo.-

A tales efectos, por auto fechado (21-01-2010), el tribunal de la causa, acordó designar como facultativos a los Drs. Carlos E. Rodríguez y Juan L. Rodulfo, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.198.604 y V-8.340.983, a quienes se ordenó librar las boletas de notificación, para que acepten o se excusen del cargo para el cual han sido designados.-

En fecha 08-02-2010, el alguacil adscrito al juzgado de la causa, consignó las boletas de notificación debidamente firmada por los ciudadanos Carlos E. Rodríguez y Juan L. Rodulfo.-

En fecha 11-03-2010, la ciudadana Neris Subero Santodomingo, debidamente asistida por el abogado Nelson Malave, consignó informe médico realizado al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, dejando así cumplida la misión que le fuera encomendada al Dr. Juan L. Rodulfo, médico Neurocirujano, inscrito en el Colegio de Médicos, bajo el No. 5.370.

Mediante auto de fecha 09/06/2010, el tribunal de la causa, designó nuevo experto para la evaluación medica del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, recayendo dicho cargo al Dr. Jimmy Orta Gutiérrez, quien fue notificado de dicha designación el 13/07/2010, y posteriormente presto el juramento de ley en fecha 20/07/2010.

Cursa al folio 47 informe médico realizado al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, por el Dr. Jimmy Orta Gutiérrez, médico Neurocirujano, inscrito en el Colegio de Médicos, bajo el Nro.3214, experto designado por el tribunal de la causa.

En fecha 10-08-2010, el tribunal a-quo, dictó y publicó sentencia, mediante la cual decretó “… INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano Pablo Humberto Muñoz, designando como tutor interino a la ciudadana Neris Subero Santodomingo, a quien se ordena notificar mediante boleta para que, si hubiere lugar a ello, se excuse; en caso contrario, deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación….”.-

Cursa al folio 51, constancia de fecha (11-08-2010), realizada por alguacil Silfredo Rafael Mast, de haber notificado a la ciudadana Neris Subero Santodomingo, quien ha sido designada tutor interino, al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero.-

Mediante diligencia de fecha 12-08-2010, la ciudadana Neris Subero Santodomingo; aceptó el cargo de tutora interina y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a su cargo.-

1.4.- DE LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA:

En fecha 16 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, decretó la interdicción civil del ciudadano PABLO HUMBERTO MUÑOZ SUBERO, quien no podrá comparecer en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o ejecutar cualquiera otros actos que excedan de la simple administración sin el concurso del tutor designado.

1.5.- DE LA CONSULTA:

En fecha 04 de julio de 2016, el juzgado de la causa, remitió las presentes actuaciones a ésta alzada, mediante oficio Nº 025-311-2016, a los fines de la consulta de ley.

1.6.- DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA SUPERIOR:

En fecha 11 de julio de 2016, se dejó constancia de haberse recibido la presente causa, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, previniéndose que los informes se presentarían al vigésimo día hábil siguiente, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de presentación de informes se dejarían transcurrir ocho (8) días hábiles de conformidad con el artículo 519 ejusdem.-

En fecha 11 de agosto de 2016, se dejó constancia que el día (08/08/2016), venció el lapso para la presentación de informes en la presente causa, y la parte solicitante no hizo uso de éste derecho, iniciándose así, el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Cumplido con los trámites procedimentales, pasa esta juzgadora a delimitar el eje del asunto:
S E G U N D O:
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN:

El presente asunto versa sobre una solicitud de interdicción civil, interpuesta en fecha 01/10/2009, por los ciudadanos Neris Subero Santodomingo y Pablo Muñoz, asistidos por el abogado Nelson Malave, a favor de su hijo ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.844, quien padece de “TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO. DAÑO AXONAL DIFUSO. HIDROCEFALIA NORMOTENSIVA TRIVENTRICULAR.

Ahora bien, dicho esto pasa quien aquí suscribe hacer los siguientes delineamientos:

1) De la legitimación de la solicitante:

Establece el artículo 395 del Código Civil, quienes están legitimados para solicitar la interdicción: “…Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien le interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
(Negrillas del fallo)

En el caso de autos se observa que la solicitud bajo estudio la interpusieron los ciudadanos Neris Subero Santodomingo y Pablo Muñoz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.556.877 y 3.021.477, padres del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.844; tal como se desprende de la partida de nacimiento, que corre inserta al folio 06 del expediente, de donde se evidencia que ambos son padres del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, demostrándose con ello, que los arriba mencionados ciudadanos Neris Subero Santodomingo y Pablo Muñoz, se encuentran legitimados para solicitar la interdicción de su hijo de conformidad con la norma ante citada. Así se decide.-

2) Del fondo de la solicitud:

Establece el artículo 396 del Código Civil lo siguiente:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes o amigos inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.

A tales efectos, en fecha 23/11/2009, se llevó a cabo, el interrogatorio del presunto entredicho ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, quien acompañado de su madre ciudadana Neris Subero, debidamente representados por el abogado Nelson Malavé, y quien al momento de ser preguntado, respondió lo siguiente: “(…) PRIMERO: ¿Como se llama usted? Contesto: No puede entenderse su respuesta. SEGUNDO: ¿Qué edad tiene usted? Contesto: No respondió con claridad.- TERCERO: ¿Tienes hermanos? Contesto: No respondió con claridad.- CUARTO: ¿Con quién vive usted? Contesto: NO respondió con claridad. QUINTO: Cómo se llaman tu mamá y tu papá? No respondió con claridad. SEXTO: Que enfermedad padece usted? No respondió con claridad (…).

Igualmente el tribunal de la causa dejó constancia de: “…el interrogado intentó responder a todas las preguntas que se le hicieron, pareciendo que entendía su significado pero se hizo evidente que presenta dificultades del lenguaje que dificultaron la comprensión de su respuesta…”
.
En fecha 02/12/2009, se llevó a cabo el interrogatorio de la testigo: Petra Yajaira González De Pastor, quien manifestó que conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, que es su vecino y amigo; que el no trabaja ni estudia porque padece de impedimentos físicos para realizar cualquier labor, y que es atendido por su mama.

La testigo: Lucia Cristina Plaz, manifestó que conoce al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero aproximadamente desde hace 25 años; que es su amigo; que actualmente no trabaja ni estudia, por su incapacidad a consecuencia de accidente que tuvo, y que su madre es quien lo atiende en cuerpo y alma.

La testigo: Alcira Yusduly Campos Torres, manifestó que conoce desde hace aproximadamente 14 años al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, quien es su cuñado, que por su incapacidad ni trabaja ni estudia, y que su madre es quien atiende todas sus necesidades.

En fecha 08/12/2009, rindió declaración el ciudadano Nelson Lugo, quien manifestó que conoce de toda una vida al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, por ser amigo de la familia, que él esta incapacitado por lo que no trabaja ni estudia, y que su mamá es quien cuida de él.

Cursa al folio 35, Informe Medico, fechado 04 de marzo de 2010, emitido por el experto designado por el tribunal Dr. Juan Rodulfo, Médico Neurocirujano, inscrito en el MSAS 45.170, CM 5.370, quien detallo lo siguiente:

“(…) Enfermedad actual: Masculino de 38 años de edad conocido por esta consulta por presentar traumatismo craneoencefálico severo 08-09-2.007. Actualmente consciente, orientado, en persona y espacio. Exploración física: Moviliza 4 extremidades, Lenguaje lento y en ocasiones coherente. Glasgow: RO4pto. RV5 ptos. RM 6 ptos. Total 15 puntos. Kamofsky 60% Exámenes Complementarios: RMN Cerebral: Atrofia Cerebral, Hidrocefalia Exvacuo. Conducta: Envista de los hallazgos clínicos e inmagenologicos, paciente se encuentra incapacitado total y permanente, requiere cuidados de sus familiares, incapacitado para atenderse por si solo. Se sugiere su incapacidad total y permanente (…)”.- Resaltado nuestro

Riela al folio 47, informe medico, de fecha 23 de julio de 2010, emitido por el Dr. Jimmy Orta Gutiérrez, Medico Neurocirujano, inscrito en el SAS 36.360, CM 3214, quien reflejó en el estudio realizado al ciudadano Humberto Muñoz, lo siguiente:
“(…) paciente masculino de 39 años de edad, quien sufrió accidente automovilístico el día 08/09/2007 presentando traumatismo craneal severo, actualmente paciente presenta secuelas neurológicas post-traumáticas con disartria con discapacidad para movilizarse solo, requiriendo de ayuda permanente de sus familiares. Se le realizó RMN cerebral donde se evidenció hidrocefalia Normotensiva triventricular. En vista de las características clínicas e imagenologicas el paciente tiene criterios para su INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (…)”.-

Es por ello y vistos los medios de pruebas presentados en el caso de marras, y tomando en cuenta, que la solicitud que encabeza estas actuaciones se refiere a una interdicción civil y así fue debidamente tramitada, conforme a lo anteriormente establecido, por lo que, debe designarse un tutor (tutora), en efecto, dispone el contenido del artículo 396 del Código Civil que en casos de interdicción deben declararse la misma nombrado previa a la declaración de cuatro testigos.

Así tenemos que los artículos 397 y 398 ejusdem dispone lo siguiente:

“El entredicho queda bajo tutela y las disposiciones relativas a la tutela de los menores son comunes a la de los entredichos, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de ésta”.
“El cónyuge mayor de edad, y no separado legalmente de bienes, es de derecho tutor de su cónyuge entredicho. A falta del cónyuge, o cuando éste se halle impedido, el padre y la madre acordará, con aprobación del juez, cuál de ellos ejercerá la tutela del entredicho”. (subrayado nuestro)


En conclusión, esta alzada observa, que en el curso del procedimiento, el informe de los facultativos nombrados para que examinaran al ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, y emitieran juicio sobre incapacidad total y permanente, misión que cumplieron según se evidencia de los informes médicos, consignados por los Dres. Juan Rodolfo y Jimmy Orta Gutiérrez, Médicos Neurocirujanos, encargados de la evaluación médica de la solicitud de interdicción, los cuales arrojaron que el mencionado ciudadano presenta: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, DAÑO AXONAL DIFUSO E HIDROCEFALIA NORMOTENSIVA TRIVENTRICULAR, lo que impide trabajar para obtener los recursos económicos para mantenerse, además amerita cuidado y apoyo por parte de un familiar adulto sano.

Así mismo, en el procedimiento tramitado ante el tribunal a-quo, se escuchó a cuatro (04) familiares, tal y como se evidencia de las testimoniales detalladas ut supra, cumpliendo con la exigencia del artículo 396 del Código Civil, de oír a cuatro de sus parientes inmediatos. En atención a ello en fecha 10/08/2010, fue declarado por el juzgado a-quo la interdicción provisional del ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, designándose como tutor interino a la ciudadana Neris Subero Santodomingo, quien tal como se desprende de los autos que conforman el presente expediente, una vez notificado se procedió a aceptar para el cargo encomendado el 12/08/2010.

Por todos los razonamientos anteriores y los exámenes presentado por los especialistas, concluye esta juzgadora, que el ciudadano Pablo Humberto Muñoz Subero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.568.844, padece de: TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO, DAÑO AXONAL DIFUSO E HIDROCEFALIA NORMOTENSIVA TRIVENTRICULAR, lo que le impide trabajar para obtener los recursos económicos para mantenerse, además amerita cuidado y apoyo por parte de un familiar sano adulto tal y como se evidencia de los informes médicos que corren insertos a las actas del expediente, es por lo que se debe confirmar en la parte dispositiva de este fallo la sentencia consultada por el juzgado a-quo.

TERCERO:
D I S P O S I T I V A:

En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA INTERDICCIÓN del ciudadano PABLO HUMBERTO MUÑOZ SUBERO, plenamente identificado en autos, declarándolo INHABILITADO para estar en juicio, celebrar transacciones, dar ni tomar a préstamo, percibir sus créditos dar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes, o para ejercer cualquier otro acto que exceda de la simple administración, sin la asistencia de su tutor(a) interino; designándose a tal efecto en este acto a la ciudadana NERIS SUBERO SANTODOMINGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.556.877, para que ejerza y cumpla con las atribuciones y funciones inherentes al cargo recaído en su persona, de conformidad con lo establecido en el artículo 401 de nuestro ordenamiento sustantivo civil.
De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 414 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría copia certificada de ésta decisión y hacerle entrega a los solicitantes a los fines de que el presente DECRETO DE INTERDICCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE TUTOR, sea debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Civil competente.
Queda así CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 16 de marzo del año 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de ésta decisión, y oportunamente devuélvase el expediente al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en ciudad Bolívar, a los ocho (8) día del mes de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Superior,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

La anterior sentencia es publicada en el día de hoy 08/11/2016, previo anuncio de ley, a la 1:17 de la tarde.
La Secretaria,

Abog. Maye Andreina Carvajal



HFG/MAC/maría.a.