REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
Ciudad Bolívar, ocho de noviembre de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: FH01-X-2016-000026
RESOLUCIÓN Nº PJ0172016000121

Con motivo de la inhibición planteada de conformidad con la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2014-000295, contentivo del juicio que por Divorcio tiene incoado la ciudadana Eylin Cecilia Moreno Rodríguez contra el ciudadano Víctor Orlando Cruz Díaz; subieron los autos a esta alzada, con oficio Nº 0810-372, a los fines de que se conozca y decida la inhibición planteada.

En fecha 7 de noviembre de 2016, se dejó expresa constancia de haberse recibido el presente expediente, ordenándose darle entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este tribunal superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (01), acta de inhibición de fecha 4 de octubre del corriente año, mediante la cual el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, expuso: “…Dada la decisión del Juez Superior Civil de este Circuito Judicial de fecha 27 de julio de 2016 y por cuanto emití opinión al fondo del presente asunto, fundamentando la inhibición de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

En este sentido establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 15º:

“...Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”

Ahora bien, de una revisión de los argumentos esbozados por el juez inhibido con el objeto de desprenderse de la causa que se encuentra bajo su conocimiento, basado en la causal alegada, supra transcrita, por la cual podría estar cuestionado el principio de la imparcialidad que debe existir entre el juzgador y las partes del proceso, y siendo que por notoriedad judicial quien aquí suscribe el presente fallo, tiene conocimiento, que este juzgado superior en el asunto FP02-R-2016-000035, mediante sentencia de fecha 27/07/2016, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la defensora judicial de la parte demandada, se ordenó la reposición de la causa, al estado de que nombre nuevo defensor judicial de la parte demandada, en consecuencia, se declaró la nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de fecha 11-08-2014 (inclusive). Por tales motivos considera esta juzgadora oportuna la inhibición formulada en el presente caso, ya que podría estar cuestionado el principio de imparcialidad, encuadrando así el caso bajo estudio dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, en razón de ello, es forzoso declarar en el dispositivo de este fallo Con Lugar la inhibición propuesta por el Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición formulada por el ciudadano José Rafael Urbaneja Trujillo, en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en el asunto principal No. FP02-V-2014-000295, contentivo del juicio que por DIVORCIO tiene incoado la ciudadana EYLIN CECILIA MORENO RODRIGUEZ contra el ciudadano VICTOR ORLANDO CRUS.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al juzgado que se encuentre conociendo del asunto principal.
La Juez Superior,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL

La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy -08/11/2016-, previo anuncio de Ley a las 9:51 de la mañana. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo, constante de una (01) pieza de doce (12) folios útiles.


La Secretaria,

ABG. MAYE ANDREINA CARVAJAL








HFG/Mac/maría.a.