REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO: FP02-S-2016-002443
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana Ana De Lourdes Bermudez Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 10.566.370 y de este domicilio, quien expone: Que tiene un bien el cual tiene una superficie de 9.490.50 Mts2. ubicado en la zona de ensanche del asentamiento campesino 24 de Julio sobre el cual hizo construir con dinero de su propio peculio una casa de paredes de bloques, piso de cemento pulido techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, con instalaciones de electricidad, tuberías de agua blancas, constante de tres (3) habitaciones. Por cuanto no posee documento que le acredite el derecho de propiedad y la posesión de dicho inmueble solicita se le decrete a su favor Titulo Supletorio.
El Tribunal observa que por cuanto no se refiere a un predio o parcela en que se realice actividad agrícolas y en dicha solicitud no hay contención debido a que existe la manifestación voluntaria y de acuerdo con lo señalado en la Resolución Nº 2009-0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009: los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en uno cualquiera de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca de la presenta solicitud.-
De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal dejará transcurrir cinco (5) días de despacho a los fines de que el demandante ejerza su derecho a pedir la regulación de competencia. vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitivamente firme como quede esta decisión, se remitirá la presente demanda, por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dós días del mes de noviembre del año dos mil diecisies. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
En la misma fecha se publicó la sentencia anterior, siendo las nueve y media de la mañana.
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/josmedith
Resolución Nº PJ0192016000299
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