REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Asunto: FP02-V-2016-000807

Vista la demanda de daños y perjuicios incoada por Romelia Jara Jara, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 5.552.526 y de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales abogadas Yeli Rivero y María Esther Hernández, inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 84.605 y 258.763 y de este domicilio contra la ciudadana Luisa López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.048.778 y de este domicilio, el Tribunal observa que la demanda fue estimada en TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 300.000,OO) monto éste que equivale a UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y UN UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T. 1.694,91), en consecuencia, conforme a la Resolución Nº 2009-006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, artículo 1, literal b, se declina la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a fin de que conozca la presente demanda.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 Código de Procedimiento Civil, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la parte actora ejerza su derecho a solicitar la regulación de la competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente demanda en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente. Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del dos mil dieciséis.- Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.).

La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.
MAC/SCH/Leydner.
Resolución Nº PJ0192016000313.-
DIARIZADO