REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, TRANSITO Y CONSTITUCIONAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN VOLUNTARIA (AGRARIA)
CIUDAD GUAYANA, 07 DE NOVIEMBRE DE 2016.
206° y 157°

TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 43-2016

SOLICITANTE: PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la C.I 14.941.213, Rif Nº V.- 149412138, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido en este acto por la profesional del Derecho Nieves Manrique Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660, con domicilio procesal en la calle Polanco con Bolívar de la Ciudad de Upata Municipio Piar del Estado Bolívar.

En fecha 24/10/2016 la profesional del Derecho Nieves Manrique Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, asistido en este acto por, presentó solicitud de titulo supletorio agrario el cual por distribución correspondió a este Juzgado su tramitación, siendo anotado en el libro de Titulo bajo el Nº 43-2016, en los siguientes términos:

“(…) Según Consta en TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841016RAT0001289 aprobado el 07 de mayo de 2015 por el Instituto Nacional de Tierras directorio, en reunión ORD 623-15, y cuyo documento quedo anotado en los libros que reposan en la Unidad de memoria documental del Instituto Nacional de Tierras bajo; Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, supra identificado, es BENEFICIARIO Y OCUPANTE TITULAR de una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (279 ha con 2333 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. En esta superficie de terreno278 ha con 2333 m2, Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha fomentado El fundo “ EL GUAYABAL” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración al Sector Campo Bolivariano; SUR: Vía de penetración al Sector Campo Bolivariano; ESTE: Terrenos Baldíos y por el OESTE: Terreno ocupado por Arcelia Rodriguez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 548874; Norte: 769490, El Lote:1,P6, Este: 549359, Norte:769515, El lote 1,P5,Este:549333, Norte 771282, El Lote: 1,P4, Este:547950, Norte:771134, El Lote 1,P3, Este:547744, Norte:770527, El Lote:1, P2, Este:547361,Norte:770520,El lote: 1, P1, Este: 547370, Norte:769845 ; El Lote 1 P0; Este: 547370, Norte: 769845. Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo El Guayabal ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: DOSCIENTAS HECTÁREAS (200) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, dividido actualmente dispone de doce (12) potreros cercados con alambre de púas; Siete (07) tapones, del numero total de hectáreas treinta (30) conforman zona de montaña. En esta superficie de hectáreas trabajadas con pastos, Mi mandante como actividad principal desarrolla la cría y engorde de Cincuenta y dos (52 ) animales que mantiene en la finca Marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con una superficie aproximada de 26 mtrs por 30 mtrs y la mitad se encuentra techado con zinc, y cuenta con una manga para el acceso al corral. Mi mandante se ha dedicado al trabajo y producción de su finca y allí vive en una casa que tiene construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 192mtrs2 ; Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros.La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente dos (02) hectáreas y cuenta con árboles frutales: tres mangos, tres mandarinas, siete limones, diez guayabas, dos guanábanas, tres cocoteros, diez naranjas, tres guamos y plantas ornamentales. E igualmente se destina una parte del terreno para la siembra de plátanos, yuca, caraota, patilla, maíz, auyama y café. Para el consumo y auto sustento se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y Cochinera . Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha fomentado El fundo “ EL GUAYABAL” ,producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras donde desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego venta de animales, constituyéndose en un Productor Agropecuario. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, sobre las señaladas bienhechurías, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola del cual es BENEFICIARIO Y OCUPANTE TITULAR,, acudimos a su Competente Autoridad para que en el ámbito de su competencia contempladas en el Art. 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cumplidas las exigencias del Art.199 de la ley ejusdem, y previamente autorizado para la solicitud , tramitación y registro de Titulo supletorio según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014, ruego a usted, se sirva DECLARAR TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías supra descritas a Favor de Mi Mandante; acreditación que permitirá reforzar su inversión y facilitar la obtención de apoyo con créditos en su Unidad de producción agropecuaria. A los fines de probar y sustentar los hechos que fundamentan esta pretensión de Titulo Supletorio de Propiedad, acompaño a la presente, las siguientes documentales: ya si corre inserto en autos: Marcado con la letra “A” y “B” TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841016RAT0001289 otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en Original con firma electrónica acompañado con respectivo plano levantado con sello húmedo original. Marcado con la letra “D” aval Sanitario de fecha 15 de mayo del 2016 donde se evidencia los animales en el Fundo El Guayabal con su Hierro. Marcado con la letra “E” Certificado de Productor agropecuario calificado como Productor Primario bajo el N° 07-19941213 por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (MAT). Marcado con la letra “F” Copia de registro de Hierro inscrito en el Registro Publico y copia del carnet hierro criador expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Marcados con la letra “G” certificado electrónico zamorano que lo acredita como adjudicatario de279 ha con 2333 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. Marcado con la letra “I” constancia del Consejo comunal para cupo de combustible, que demuestra la actividad de Mi Mandante en su Fundo. De las testimoniales: A los fines de demostrar las existencia de las bienhechurías existentes, y la Ocupación pacifica y trabajo que viene desarrollando Mi mandante como Productor Agropecuario, en su Unidad de Producción denominada “Fundo El Guayabal ”; Promuevo las testimoniales:”; Promuevo las testimoniales de los Ciudadanos: JOSE INOCENCIO SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE que presentare en calidad testigos en el momento que este Tribunal acuerde; ambos Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la C.INº 12.235.862 y 15.825. 610respectivamente, el primero con domicilio en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar y el segundo en la calle Bolívar de la Ciudad de Upata. Para que den Fe por el conocimiento y trato que tienen con mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, de los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, la cantidad aproximada de SETENTAMIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Evacuada que sea esta solicitud, ruego a usted, considerarla suficiente y se le otorgue a mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías; de conformidad con los Artículos 197 y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con los establecido en el artículo 937 el Código de Procedimiento Civil Vigente (…)”.

En fecha 31/10/2016 este tribunal admitió el presente Titulo supletorio (v. folio 24).

En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano JOSE INOCENCIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.862, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 25 AL 26).

En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MAROLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.610, quien bajo juramento rindió declaración a tenor de los hechos contenidos en la solicitud (v. folios 27 AL 28).
En esa misma fecha, la Profesional del Derecho Nieves Manrique Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660, en su carácter acreditado en autos la reconsideración del traslado del Tribunal al fundo. (v. folio 29)

En fecha 07 de Noviembre de 2016, mediante auto se ordenó dejar sin efecto el traslado al Fundo “EL GUAYABAL” por existir suficientes elementos para dictar sentencia (V. FOLIO 30)

ARGUMENTOS PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal advierte:

En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

De los testigos promovidos por el solicitante:

En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano JOSE INOCENCIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.862, declaró:

. En el día de hoy, tres (3) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez de la mañana (10.00 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que comparezca el testigo propuesto por el solicitante ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, a fin de que rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano: JOSE INOCENCIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.235.862 domiciliado en el Sector Campo Bolivariano El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, a quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la Profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660 quien presentó al testigo, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, el cual dicho poder consta en autos, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, desde hace varios años y no le comprende para con él las generales de Ley? Contestó: Sí lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente nueve años. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ sabe y le consta que construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías en referencia? CONTESTO: Sí me consta TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que pagó todos los costos de construcción y mano de obra solo y exclusivamente con patrimonio propio invirtió la suma de (Bs: 70.000.000,oo).Contestó: Sí me consta, porque hemos trabajado juntos y le he ayudado en la construcción del mismo, el es mi vecino y construyó con su propio esfuerzo. CUARTO: Diga el testigo si le consta que el ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, viene ocupando su tierra en forma pacifica, pública y sin perturbaciones de terceros. Contestó: Si la viene ocupando dicha tierra sin perturbaciones de terceros. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: Diga el testigo si por conocer el Fundo conocido como “El Guayabal” ubicado en el sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, podrá describir la actividad agrícola, pecuaria o pesquera que desarrollo el referido Fundo? Contesto: Hay ganadería, agricultura. QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo conocido como El Guayabal tiene hectáreas de pasto artificial sembrado? Contesto: Sí, tiene pasto, tiene montañas. Doce potreros, cercas eléctricas y de alambres, árboles frutales cítricos también. SEXTA: Diga el testigo la cantidad aproximada de ganado vacuno que hay en el Fundo El Guayabal? Contestó: Aproximadamente como sesenta (60) reses con doble propósito. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.


En fecha 03 de Noviembre de 2016 compareció el ciudadano FRANCISCO JOSÉ MAROLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.610 quien declaró:

En el día de hoy, tres (3) de Noviembre del año dos mil dieciséis (2.016), siendo las diez y treinta de la mañana (10.30 a.m), fecha y hora fijada por el Tribunal para que comparezca el testigo propuesto por el solicitante ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, a fin de que rinda su declaración a tenor de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, se anunció el acto a viva voz dada por el Alguacil a las puertas del Tribunal. En este estado comparece el ciudadano: FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.825.610 domiciliado en Upata, calle Bolívar, Cruce con Polanco, casa Nro: 21d, Municipio Piar del Estado Bolíva quien se le impuso del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley referente a testigo, dispuesto a declarar y manifestando no tener impedimento alguno para hacerlo, seguidamente el Juez de este Tribunal procede a juramentar al testigo y se le pregunto: Jura usted cumplir con la Constitución y las demás leyes de la Republica, y contestar con la verdad y nada mas que la verdad?, y expone: “Si lo juro” si así lo hiciere que Dios y la patria lo premie, sino que lo demande. Se deja constancia de la presencia de la Profesional del Derecho NIEVES MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.660 quien presentó al testigo, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, el cual dicho poder consta en autos, a los fines de su declaración, seguidamente el Tribunal pasa hacerle la primera pregunta: PRIMERA: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, desde hace varios años y no le comprende para con él las generales de Ley? Contestó: Sí lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace aproximadamente siete años. SEGUNDA: Diga el testigo si por el conocimiento que dice tener del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ sabe y le consta que construyó a sus solas y únicas expensas las bienhechurías en referencia? CONTESTO: Sí me consta. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que pagó todos los costos de construcción y mano de obra solo y exclusivamente con patrimonio propio invirtió la suma de (Bs: 70.000.000,oo).Contestó: Sí me consta, porque allá no entran maquinas eso es muy remoto, y ha metido maquinas para la construcción de dicho fundo. CUARTO: Diga el testigo si le consta que el ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, viene ocupando su tierra en forma pacifica, pública y sin perturbaciones de terceros. Contestó: Si el es uno de los fundadores de allí y me consta que no tiene perturbaciones de terceros por lo lejos que eso es. Seguidamente el Juez pasa a formular las siguientes preguntas: Diga el testigo si por conocer del Fundo conocido como “El Guayabal” ubicado en el sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar, podrá describir la actividad agrícola, pecuaria o pesquera que desarrollo el referido Fundo? Contesto: El tiene producción de carnes y lácteos, el tiene animales doble propósito, también tiene árboles frutales. QUINTA: Diga el testigo si en el Fundo conocido como El Guayabal tiene hectáreas de pasto artificial sembrado? Contesto: Sí, bracaria, y de cumbre, tiene de doscientas a doscientas diez hectáreas. SEXTA: Diga el testigo la cantidad aproximada de ganado vacuno que hay en el Fundo El Guayabal? Contestó: Aproximadamente como ciento y pico reses. Es Todo. Terminó se leyó y conformes firman.



En este orden de ideas, revisado de manera exhaustiva el contenido del escrito de solicitud se desprende del mismo que el ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, asistido en este acto por la profesional del Derecho Nieves Manrique Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.660, manifestó que a los fines de acreditar sus derechos de propiedad, sobre una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (279 ha con 2333 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. En esta superficie de terreno278 ha con 2333 m2, Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha fomentado El fundo “ EL GUAYABAL” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración al Sector Campo Bolivariano; SUR: Vía de penetración al Sector Campo Bolivariano; ESTE: Terrenos Baldíos y por el OESTE: Terreno ocupado por Arcelia Rodriguez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 548874; Norte: 769490, El Lote:1,P6, Este: 549359, Norte:769515, El lote 1,P5,Este:549333, Norte 771282, El Lote: 1,P4, Este:547950, Norte:771134, El Lote 1,P3, Este:547744, Norte:770527, El Lote:1, P2, Este:547361,Norte:770520,El lote: 1, P1, Este: 547370, Norte:769845 ; El Lote 1 P0; Este: 547370, Norte: 769845. Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo El Guayabal ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: DOSCIENTAS HECTÁREAS (200) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, dividido actualmente dispone de doce (12) potreros cercados con alambre de púas; Siete (07) tapones, del numero total de hectáreas treinta (30) conforman zona de montaña. En esta superficie de hectáreas trabajadas con pastos, Mi mandante como actividad principal desarrolla la cría y engorde de Cincuenta y dos (52 ) animales que mantiene en la finca Marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con una superficie aproximada de 26 mtrs por 30 mtrs y la mitad se encuentra techado con zinc, y cuenta con una manga para el acceso al corral. Mi mandante se ha dedicado al trabajo y producción de su finca y allí vive en una casa que tiene construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 192mtrs2 ; Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros. La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente dos (02) hectáreas y cuenta con árboles frutales: tres mangos, tres mandarinas, siete limones, diez guayabas, dos guanábanas, tres cocoteros, diez naranjas, tres guamos y plantas ornamentales. E igualmente se destina una parte del terreno para la siembra de plátanos, yuca, caraota, patilla, maíz, auyama y café. Para el consumo y auto sustento se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y Cochinera. Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha fomentado El fundo “ EL GUAYABAL” ,producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras donde desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego venta de animales, constituyéndose en un Productor Agropecuario. Ahora bien, ciudadano Juez, a fin de obtener TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que haga valer los derechos de propiedad y posesión que ejerce Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, sobre las señaladas bienhechurías, enclavadas en una superficie de terreno con vocación agrícola del cual es BENEFICIARIO Y OCUPANTE TITULAR,, acudimos a su Competente Autoridad para que en el ámbito de su competencia contempladas en el Art. 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; cumplidas las exigencias del Art.199 de la ley ejusdem, y previamente autorizado para la solicitud , tramitación y registro de Titulo supletorio según Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra publicada en Gaceta Nº 40.421 de fecha veintiocho (28) de mayo del 2014, ruego a usted, se sirva DECLARAR TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías supra descritas a Favor de Mi Mandante; acreditación que permitirá reforzar su inversión y facilitar la obtención de apoyo con créditos en su Unidad de producción agropecuaria. A los fines de probar y sustentar los hechos que fundamentan esta pretensión de Titulo Supletorio de Propiedad, acompaño a la presente, las siguientes documentales: ya si corre inserto en autos: Marcado con la letra “A” y “B” TITULO DE GARANTÍA DE PERMANENCIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO Nº 77841016RAT0001289 otorgado por el Instituto Nacional de Tierras en Original con firma electrónica acompañado con respectivo plano levantado con sello húmedo original. Marcado con la letra “D” aval Sanitario de fecha 15 de mayo del 2016 donde se evidencia los animales en el Fundo El Guayabal con su Hierro. Marcado con la letra “E” Certificado de Productor agropecuario calificado como Productor Primario bajo el N° 07-19941213 por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura y Tierra (MAT). Marcado con la letra “F” Copia de registro de Hierro inscrito en el Registro Publico y copia del carnet hierro criador expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI). Marcados con la letra “G” certificado electrónico zamorano que lo acredita como adjudicatario de279 ha con 2333 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. Marcado con la letra “I” constancia del Consejo comunal para cupo de combustible, que demuestra la actividad de Mi Mandante en su Fundo. De las testimoniales: A los fines de demostrar las existencia de las bienhechurías existentes, y la Ocupación pacifica y trabajo que viene desarrollando Mi mandante como Productor Agropecuario, en su Unidad de Producción denominada “Fundo El Guayabal ”; Promuevo las testimoniales:”; Promuevo las testimoniales de los Ciudadanos: JOSE INOCENCIO SANCHEZ y FRANCISCO JOSE MAROLO BARAZARTE que presentare en calidad testigos en el momento que este Tribunal acuerde; ambos Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de la C.INº 12.235.862 y 15.825. 610respectivamente, el primero con domicilio en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar y el segundo en la calle Bolívar de la Ciudad de Upata. Para que den Fe por el conocimiento y trato que tienen con mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, de los particulares siguientes: PRIMERO: Si conocen de vista, trato y comunicación a mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ y no les comprenden para con El las generales de Ley referente a Testigos. SEGUNDO: Si por el conocimiento que de mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, tienen saben y les consta, que a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio ha construido las bienhechurías antes descrita. TERCERO: Dirán igualmente los testigos, como es cierto y les consta, que en compra de material y mano de obra, ha invertido mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, la cantidad aproximada de SETENTAMIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000.000,00). CUARTO: Dirán como es cierto y les consta, que desde que mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ocupa su tierra y fomenta sus bienhechurías, ha venido poseyendo en forma pública y pacífica, sin que nadie en ningún momento le haya disputado el derecho de propiedad y posesión que tiene sobre el. Evacuada que sea esta solicitud, ruego a usted, considerarla suficiente y se le otorgue a mi mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las referidas bienhechurías.


DE LA PROCEDENCIA DEL TITULO SUPLETORIO
En virtud de lo anterior, habiendo quedado demostrado con las testimoniales de los ciudadanos JOSE INOCENCIO SANCHEZ y FRANCISCO JOSÉ MAROLO BARAZARTE antes identificados, quienes fueron contestes en sus declaraciones señalando las razones de sus dichos, las cuales se compaginan con lo afirmado en la solicitud respecto a la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción avícola fomentada por el ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ supra identificado con dinero de su propio peculio y donde se desarrolla la actividad avícola mediante la cría de Pollos, aunado a la carta agraria cursante en autos documento público al que se le concede valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por lo que considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos para la procedencia de la declaratoria del presente titulo de supletorio de propiedad sobre las bienhechurías supra descritas.-
DECISION
En mérito de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 197, ordinal 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y previo el cumplimiento de los requisitos legales, que las actuaciones supra descritas resultan suficientes para que este juzgador - salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y de cualquier otro tercero - DECRETE Justo Titulo Supletorio de Propiedad (AGRARIO) a favor del ciudadano PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, titular de la C.I 14.941.213, Rif Nº V.- 14941138, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, domiciliado en la población de El Manteco, sector Campo Bolivariano, del Municipio Piar del Estado Bolívar, sobre una serie de bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno la cual tiene una superficie de: DOSCIENTAS SETENTA Y NUEVE HECTÁREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (279 ha con 2333 m2), ubicado en el Sector Campo Bolivariano, asentamiento campesino de la Parroquia Pedro Cova de El Manteco Municipio Piar del Estado Bolívar. En esta superficie de terreno278 ha con 2333 m2, Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha fomentado El fundo “ EL GUAYABAL” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Vía de penetración al Sector Campo Bolivariano; SUR: Vía de penetración al Sector Campo Bolivariano; ESTE: Terrenos Baldíos y por el OESTE: Terreno ocupado por Arcelia Rodriguez; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso 20, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote 1,P7, Este: 548874; Norte: 769490, El Lote:1,P6, Este: 549359, Norte:769515, El lote 1,P5,Este:549333, Norte 771282, El Lote: 1,P4, Este:547950, Norte:771134, El Lote 1,P3, Este:547744, Norte:770527, El Lote:1, P2, Este:547361,Norte:770520,El lote: 1, P1, Este: 547370, Norte:769845 ; El Lote 1 P0; Este: 547370, Norte: 769845. Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha construido y desarrollado a sus únicas expensas y con su patrimonio personal, producto de su trabajo, una unidad agroproductiva que denomina “Fundo El Guayabal ” y lo constituyen las siguientes bienhechurías: DOSCIENTAS HECTÁREAS (200) HECTÁREAS DE PASTOS tipo brachiaria de cumbre y brachiaria brizantha pasto Toledo para el pastoreo de animales doble propósito cría y leche, dividido actualmente dispone de doce (12) potreros cercados con alambre de púas; Siete (07) tapones, del numero total de hectáreas treinta (30) conforman zona de montaña. En esta superficie de hectáreas trabajadas con pastos, Mi mandante como actividad principal desarrolla la cría y engorde de Cincuenta y dos (52 ) animales que mantiene en la finca Marcado con su hierro criador y para dicha actividad dispone de 1 (un) corral de madera con una superficie aproximada de 26 mtrs por 30 mtrs y la mitad se encuentra techado con zinc, y cuenta con una manga para el acceso al corral. Mi mandante se ha dedicado al trabajo y producción de su finca y allí vive en una casa que tiene construida con sistema de paredes de madera, techo de zinc, piso de cemento, con una área de construcción aproximada de 192mtrs2 ; Un (01) pozo profundo aljibe con tanque de almacenamiento con capacidad de dos mil (2000) litros. La superficie donde se encuentra construida la casa es de aproximadamente dos (02) hectáreas y cuenta con árboles frutales: tres mangos, tres mandarinas, siete limones, diez guayabas, dos guanábanas, tres cocoteros, diez naranjas, tres guamos y plantas ornamentales. E igualmente se destina una parte del terreno para la siembra de plátanos, yuca, caraota, patilla, maíz, auyama y café. Para el consumo y auto sustento se mantiene una cría de aves de corral por lo que se dispone de un gallinero; y Cochinera. Mi Mandante PORFIRIO DEL CARMEN NARVAEZRODRIGUEZ, ha fomentado El fundo “ EL GUAYABAL” ,producto de más de Nueve (09) años ininterrumpido de trabajo y esfuerzo sobre las referidas tierras donde desarrolla una actividad agroproductiva sustentada en la cría de ganado doble propósito (Leche/ carne); Igualmente mantiene cría de aves de corral y porcinos que contribuyen a su propio sustento y a la cadena agroalimentaria del Municipio, ya que sus ingresos dependen de la cría y luego venta de animales, constituyéndose en un Productor Agropecuario.

Quedan salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la expedición por secretaria de copia certificada a la parte solicitante de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la Oficina de Registro Inmobiliario para que previo el cumplimiento los requisitos legales se sirva protocolizar el presente Titulo Supletorio de propiedad Agraria.
Ofíciese al INTI a los fines de que tengan conocimiento del presente titulo supletorio de propiedad Agraria.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ ESPECIAL

Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO
LA SECRETARIA,

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

La secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Una de la tarde (01:00 p.m.). Agregándose al expediente TITULO SUPLETORIO AGRARIO Nº 43-2016.
LA SECRETARIA.
Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.