REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
EXP: 20.668.
DEMANDANTE: OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.361 asistida por el profesional del derecho FREDDY NOEL CONTRERAS PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.125.

DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALMERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.713.

MOTIVO: DIVORCIO.

En fecha 30/06/2016 la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.361 asistida por el profesional del derecho FREDDY NOEL CONTRERAS PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.125 interpuso demanda de DIVORCIO en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALMERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.713. Previa su distribución le corresponde el conocimiento de la causa a este Juzgado, quedando signada con el No. 20.668.

En auto de fecha 11/07/2016 este Tribunal ordenó a la parte señalara el domicilio de la demandada el cual se practicara la citación dentro de u termino de cinco días siguientes a la fecha.

En consecuencia, por cuanto a la presente fecha la parte actora no ha subsanado el defecto u omisión detectado transgrede el artículo 340 ordinal 2 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: El libelo de la demanda deberá expresar: “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”. En el proceso venezolano rige el principio del contradictorio, por lo que no se conciben pretensiones que no estén dirigidas contra una persona que lo contradiga. Si el sujeto pasivo de la pretensión ha fallecido, entonces la demanda deberá proponerse contra sus herederos, quienes como continuadores de la personalidad jurídica de su causante, estando legitimados para contradecir las afirmaciones del actor o convenir en ellas. Por las razones antes expuestas es por lo que este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de DIVORCIO que ha incoado la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.034.361 asistida por el profesional del derecho FREDDY NOEL CONTRERAS PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.125 en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ SALMERON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.127.713, ya que no cumple con lo establecido en el particular 2º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.







Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Guayana, al SIETE (07) días del mes de Noviembre de dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
EL JUEZ;
ABG. ANGEL VELASQUEZ SABINO.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
avs/gF/*gm
Exp N° 20.668.