REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ASUNTO: EXP. Nº 20.381.

Por cuanto fui designado JUEZ SUPLENTE de este Tribunal, en virtud del Reposo concedido a la abogada MARINA ORTIZ MALAVE y a los fines de la continuación de la presente causa, me ABOCO al conocimiento de la misma, concediéndose a las partes un lapso de tres (3) días de despacho para que ejerzan el derecho de recusación conforme al artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual correrá paralelo a los demás lapsos del proceso, continuando la causa en el estado en que se encontraba para el momento del abocamiento.

En fecha 15/05/2015 fue recibido por ante el Tribunal Distribuidor una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL intentada por el ciudadano GERALD ROMERO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.298.326 en su carácter de presidente de la sociedad mercantil MERCADONA C.A debidamente asistido por el profesional del derecho RAFAEL ZAPARA RIVAS inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 134.109 en contra del ciudadano ISSA ALI EL SAHLI venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 13.981.486. Mediante sorteo quedo asignado la presente causa a este Tribunal.

Mediante auto de fecha 21/05/2015, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que conteste la demanda.
En fecha 25/05/2005 el demandado se da por citado.
En fecha 27/05/2015 la parte demandada contestó la demanda.
En fecha 01/06/2015 se ordenó la consecución de la causa en virtud de la oposición al desistimiento de la demanda efectuad por el actor.
En fecha 02/06/2015 el apoderado judicial de la demandada RAFAEL ZAPATA consigno instrumento poder conferido por el actor.
Mediante auto de fecha 05/06/2015 se dejó constancia que se encuentra discurriendo el lapso de contestación de demanda.
Mediante auto de fecha 07/10/2015, se ordenó el desglose del cheque Nº 00035848 dejándose copia certificada en el expediente.
I
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
II
Que a partir del fecha 02/06/2015 donde el apoderado judicial de la demandada RAFAEL ZAPATA consigno instrumento poder conferido por el actor hasta la presente fecha, transcurrió Un (01) año de inactividad procesal de la parte actora y en consecuencia, no se interrumpió el decurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.







III
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
Se ordena la notificación de la parte Actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los SIETE (07) días del mes de NOVIEMBRE de año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ANGEL VELASQUEZ SABINO.


La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:34 a.m. Agregándose al expediente Nº 20.381.
La Secretaria;

Abg. GIOVANNA FERNANDEZ
av/Gf/*GM
20.381